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    <fecha_publicacion>2015/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento ordinario 1.279 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>96</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 132 
 Procedimiento ordinario 1.279 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.279 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ismael Ramos González, frente a “Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Newalka Marketing, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 115 de 2015
  En Madrid, a 5 de marzo de 2015..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de don Ismael Ramos González, frente a las empresas “Newalka Marketing, Sociedad Limitada”, y “Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal” (“Jazztel”). Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.
  Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,
  Fallo
  Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno solidariamente a las empresas “Newalka Marketing, Sociedad Limitada”, y “Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”, a abonar a don Ismael Ramos González la cantidad de 753,53 euros, más el interés por mora que el principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores a razón de un 10 por 100 anual hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deban producirse a partir de la misma.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe, de lo que doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Newalka Marketing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.619/15)</texto>
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