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    <fecha_publicacion>2015/04/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento ordinario 674 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>96</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 219 
 Procedimiento ordinario 674 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 674 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Formoso Hurtado, frente a “Woodcraft, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 75 de 2015
  En Madrid, a 10 de marzo de 2015..Don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio del presente seguidos a instancias de don Francisco Javier Formoso Hurtado, representado por el letrado don Eduardo Rodríguez González, contra “Woodcraft, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Constitución ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimo la demanda interpuesta por don Francisco Javier Formoso Hurtado, contra “Woodcraft, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y condeno a la parte demandada a que abone al demandante la cantidad de 2.425,68 euros, así como el 10 por 100 anual de interés por mora. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que es firme y no cabe recurso contra ella.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Woodcraft, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.633/15)</texto>
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