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    <titulo>Albacete número 2. Seguridad Social 551 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 2 
 
 103 
 Seguridad Social 551 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Alejandro Manuel López Montes, secretario del Juzgado de lo social número 2 de Albacete.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don José Antonio Soto Nieva, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Genovatics Connet, Sociedad Limitada”, y “Mutua Fremap”, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número de Seguridad Social 551 de 2014, se ha acordado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Genovatics Connet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 29 de septiembre de 2015, a las nueve y treinta horas, en la calle Tinte, número 3, Sala número 4, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal, por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que trasladada tal intención al actor pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio, la falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
  Y para que sirva de citación a “Genovatics Connet, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Albacete, a 9 de abril de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/12.089/15)</texto>
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