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    <fecha_publicacion>2015/04/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 527 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>99</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 
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 Procedimiento 527 de 2014 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de familia, guarda, custodia, alimentación hijo menor no matrimonio no consensuado número 527 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 131 de 2015
  En Madrid, a 2 de marzo de 2015..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 527 de 2014, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Nubia Yesenia Rivas Valdiviezo, representada por la procuradora doña Ana Delia Villalonga Vicens y asistida de la letrada doña María Josefa García Martínez, contra don Alonso Félix Jiménez Jiménez, declarado en situación de rebeldía procesal, en base a lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Villalonga Vicens, en nombre y representación de doña Nubia Yesenia Rivas Valiviezo, contra don Alonso Félix Jiménez Jiménez, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Alexánder Francisco, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles contados desde la fecha de notificación de la sentencia (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Alonso Félix Jiménez Jiménez, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 2 de marzo de 2015..El secretario (firmado).
  (03/10.741/15)</texto>
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