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    <identificador>BOCM-20150428-68</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/04/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 6. Procedimiento ordinario 636 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>99</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6 
 
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 Procedimiento ordinario 636 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 636 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del texto literal siguiente:
  Sentencia
  En Alcorcón, a 20 de marzo de 2015..Doña María del Mar Tomás Corpa, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 636 de 2012 seguidos en este Juzgado, a instancias de doña Eulalia González Garvin, representada procesalmente por doña Enriqueta Salman Alonso Kouri y asistida jurídicamente por don José Ramón Moya Valdés, frente a “Promociones Gonayre, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, y aludiendo a lo siguiente:
  Fallo
  Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por doña Eulalia González Garvin y, en consecuencia, debo condenar y condeno a “Promociones Gonayre, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la suma de 60.000 euros, más el interés legal de tal suma desde la fecha de interposición de la demanda, y el pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
  Contra la presente resolución que no es firme cabe interponer el correspondiente recurso de apelación en el plazo legal ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Promociones Gonayre, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero.
  En Alcorcón, a 23 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/2.463/15)</texto>
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