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    <fecha_publicacion>2015/04/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 21 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>99</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
 75 
 Ejecución 21 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 21 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Lobo Herranz, frente a “Osikai Leather Eighty Five, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  En Madrid, a 20 de abril de 2015.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo admitir en parte la prueba solicitada y a tal efecto:
  Acceder al interrogatorio de los dos administradores solidarios, que coinciden en ambas compañías don Óscar Díaz Gómez, con DNI número 50824724-Z y doña Begoña Alicia González Luján, con DNI número 50832179-V, administradores de las entidades “Osikai Leather Eighty Five, Sociedad Limitada”, en calidad de ejecutada con CIF número B-86019312 y “Bag to the Future”, con CIF número B-86913399, para que declaren sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el Tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
  Testifical:
  Citar al testigo doña Paloma Esquinas propuesta por dicha parte para que comparezca al acto de la vista señalada para el 4 de mayo de 2015, a las nueve y veinte horas, advirtiéndole de que tiene el deber de comparecer y que la infracción injustificada de dicho deber será sancionada con arreglo a lo establecido en el artículo 292.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Documental:
  En cuanto a la documental solicitada bajo el punto 1 y 2 del apartado C, sí ha lugar a requerir a las empresas “Osikai Leather Eighty Five, Sociedad Limitada” y “Bag to the Future”, a fin de que aporten en el acto de la vista los informes solicitados.
  En cuanto a la documental solicitada bajo los puntos 3, 4, 5 y 6 del apartado C. No ha lugar de momento, en su caso, una vez celebrada la vista y previa reclamación de pertinencia, podrá acordarse como diligencia final.
  Y existiendo en la cuenta de consignaciones la cantidad de 30,84 euros, póngase a disposición de la parte ejecutante doña Esther Lobo Herranz, librándose el correspondiente mandamiento de pago.
  Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2508-0000-64-0069-14.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma..La ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Luisa Segura Rodríguez.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.
  CÉDULA DE CITACIÓN A TESTIGOS
  En resolución de esta misma fecha, dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado en los autos de ejecución número 21 de 2015, se ha acordado citarle para que comparezca en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, el día 4 de mayo de 2015, a las nueve y veinte horas, al objeto de prestar declaración sobre los hechos controvertidos objeto del juicio.
  Advertencias legales
  1.  Los testigos tienen el deber de comparecer en el juicio o vista para el que fueran citados (artículo 292.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
  2.  La infracción injustificada de este deber será sancionada, previa audiencia por cinco días, con una multa de 180 a 600 euros (artículo 292.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  3.  Si se tratase de la segunda citación, se le apercibe de que si no comparece podrá procederse contra “Osikai Leather Eighty Five, Sociedad Limitada” y “Bag to the Future”, por desobediencia a la autoridad (artículo 292.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  4.  Al comparecer debe presentar esta cédula de citación y el DNI.
  En Madrid, a 20 de abril de 2015..La secretaria judicial.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
   Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Osikai Leather Eighty Five, Sociedad Limitada” y “Bag of the Leather, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y citación a doña Paloma Esquina, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.819/15)</texto>
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