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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/04/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 886 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
 107 
 Procedimiento 886 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 886 de 2014 entre doña Mercy James Omosefe y don Álex Osario Osakwe, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que desestimando la demanda de modificación de medidas acordadas en el procedimiento de divorcio presentada por doña Mercy James Omosefe, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Rosario Villanueva Camuñas, contra don Álex Osaro Osakwe, declarado en situación procesal de rebeldía, no ha lugar a modificar las medidas acordadas en la sentencia dictada en los autos número 253 de 2004, de fecha 19 de octubre de 2004.
  No procede hacer expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0886/14 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá, además, hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los dígitos número 2102/0000/02/0886/14.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Álex Osario Osakwe expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/10.961/15)</texto>
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