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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 120 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 
 66 
 Procedimiento 120 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 120 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia González Fraile, frente a “Belmardi Peluqueros, Sociedad Limitada”, “Egarsat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 276”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 23 de marzo de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar, y así lo hago, la demanda interpuesta por doña Silvia González Fraile, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Belmardi Peluqueros, Sociedad Limitada”, y en su virtud, debo condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Angepa, Sociedad Anónima”, a que satisfagan a la beneficiaria las diferencias en la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes correspondientes a los períodos expresados por importe total de 75,68 euros en los siguientes términos: responsabilidad directa de “Belmardi Peluqueros, Sociedad Limitada”, y anticipo a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Belmardi Peluqueros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/11.530/15)</texto>
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