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    <titulo>Almería número 4. Procedimiento 6 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>102</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4 
 
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 Procedimiento 6 de 2012 
  EDICTO
  Doña María José Sáez Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Almería.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 6 de 2012, a instancias de la parte actora don Francisco Salinas Jiménez, contra “Limpieza Industrial de Autobuses, Sociedad Limitada”, y “Acciona Facility Services, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 113 de 2015
  En Almería, a 24 de febrero de 2015..Vistos por doña Marta de Torres Moreno, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Almería, en audiencia pública, el juicio oral sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de don Francisco Salinas Jiménez, asistido por el letrado señor Cazorla Montoya, frente a “Limpieza Industrial de Autobuses, Sociedad Limitada”, no comparecida, y “Acciona Facility Services, Sociedad Anónima”, asistida por el letrado señor Castillejo Lechón, atendiendo al siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Francisco Salinas Jiménez, frente a “Limpieza Industrial de Autobuses, Sociedad Limitada”, y “Acciona Facility Services, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Limpieza Industrial de Autobuses, Sociedad Limitada”, a abonar al trabajador la suma de 250 euros, incrementada con el 10 por 100 de interés moratorio, absolviendo a la codemandada “Acciona Facility Services, Sociedad Anónima”, de las pretensiones de la demanda deducidas en su contra.
  Ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso y es firme.
  Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos y llévese original de la misma al libro de sentencias del Juzgado.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Limpieza Industrial de Autobuses, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Almería, a 6 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.533/15)</texto>
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