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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento 850 de 2014-01</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
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 Procedimiento 850 de 2014-01 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 850 de 2014-01 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Sagües Navarro, frente a don Gonzalo Ojeda Cano, sobre cuenta de abogado, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas..En Madrid, a 17 de noviembre de 2014.
  Por presentado el anterior escrito y minuta sobre reclamación de honorarios, fórmese el oportuno procedimiento y regístrese en el libro correspondiente.
  Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a don Gonzalo Ojeda Cano para que en el plazo de diez días hábiles ingrese en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander” con el número 2507/0000/68/0850/14 la cantidad a que dicho escrito se refiere en concepto de honorarios profesionales, esto es, 449,21 euros, o bien, impugne los mismos por indebidos o por excesivos. Advirtiéndose de que si dentro del citado plazo no se ingresa la cantidad ni se impugnan los honorarios se seguirá la vía de apremio contra sus bienes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma a don Gonzalo Ojeda Cano, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/11.256/15)</texto>
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