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    <identificador>BOCM-20150502-88</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/05/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Ejecución 169 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>103</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 
 88 
 Ejecución 169 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 169 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Núñez Rodríguez, frente a “Global Marketing Trade Services, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Habiéndose ingresado en la “Cuenta de depósitos” del Juzgado la cantidad de 145,97 euros, se acuerda poner a disposición de doña Inmaculada Núñez Rodríguez dicha cantidad, para lo que deberá comparecer en este Juzgado a fin de retirar el correspondiente mandamiento de devolución o, en su caso, aportar un número de cuenta para poder transferirle dicha cantidad.
  Una vez finalizada la averiguación patrimonial, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 48.394,41 euros de principal, más 2.912,42 euros y 4.854,03 euros presupuestados para intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes de la deudora que le consten.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Global Marketing Trade Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.260/15)</texto>
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