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    <fecha_publicacion>2015/05/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento ordinario 821 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>105</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 102 
 Procedimiento ordinario 821 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 821 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Sagone Cáceres, frente a “Desarrollo de Sistemas Tecnológicos Avanzados, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas..En Madrid, a 15 de abril de 2015.
  Estimándose justificado el motivo alegado por la parte demandada para solicitar la suspensión de los actos de conciliación y juicio que están señalados para el día 7 de junio de 2015, a las diez y treinta horas, se acuerda la suspensión de los mismos.
  Se señala nuevamente para dichos actos la audiencia del día 14 de mayo de 2015, a las diez y diez horas.
  Cítese a las partes y demás personas convocadas en la forma legal, reiterando las advertencias efectuadas para el anterior señalamiento.
  Habiéndose redibido citación negativa de la demandada, únase a los autos de su razón, publíquese preventivamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la nueva citación y cítese para la celebración de juicio al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollo de Sistemas Tecnológicos Avanzados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de abril de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/12.634/15)</texto>
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