<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150505-107</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/05/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento ordinario 419 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-05-05-105300420150037</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/05/BOCM-20150505-107.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/05/BOCM-20150505-107.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/05/BOCM-20150505-107.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/05/BOCM-20150505-107.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 107 
 Procedimiento ordinario 419 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 419 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juana Márquez Trigo, frente a “Everest Rozas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Juana Márquez Trigo, contra “Everest Rozas, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 1.947,16 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..Firmado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Everest Rozas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.740/15)</texto>
</documento>