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    <fecha_publicacion>2015/05/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 927 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>105</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 111 
 Procedimiento 927 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 927 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benjamín Camilo Cordero Patty, frente a la comunidad de propietarios de la calle Fuente Carrantona, número 17, “Pinturas y Tarimas Vicmar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 151 de 2015
  En Madrid, a 26 de marzo de 2015..Vistos por mí, doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido, entre las siguientes partes: don Benjamín Camilo Cordero Patty, como demandante, asistido por la letrada doña Nieves Rodeiro Nieves, y como demandados, comunidad de propietarios de la calle Fuente Carrantona, número 17, representada por doña María Jesús Barco Muga, en calidad de presidenta de la comunidad, y asistida del letrado don Miguel Escandell Pérez, “Pinturas y Tarimas Vicmar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes constando citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente
  Fallo
  Estimando la demanda de despido a instancias de don Benjamín Camilo Cordero Patty, frente a “Pinturas y Tarimas Vicmar, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor producido el día 30 de junio de 2014 y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada “Pinturas y Tarimas Vicmar, Sociedad Limitada” (ahora “Vicmar Innovación, Sociedad Limitada”), a abonar al actor la indemnización de 5.340,26 euros.
  Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia provisional de la empresa.
  Teniendo a la parte actora por desistida de la comunidad de propietarios.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/0000/65/0927/14, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.
  Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria, doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pinturas y Tarimas Vicmar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 27 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.657/15)</texto>
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