<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150505-161</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/05/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 1.074 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-05-05-105300420150081</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/05/BOCM-20150505-161.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/05/BOCM-20150505-161.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/05/BOCM-20150505-161.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/05/BOCM-20150505-161.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 161 
 Procedimiento 1.074 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.074 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio de la Mata Sáez, frente a don Alberto Fernández Garca, don Antonio Lomas González, don Attila Vargas, don David González González, don Francisco Javier Ranz Platero, don Gabriel Adrián Ionita, don Jesús Romero Moreno, doña María Dolores López Fernández, doña María Isabel Escudero Labrador, don Ramón Gómez García, don Rufino Mansilla Castillo, don Salvador Hernanz Pastor, doña Silvia Rubio Gómez, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, y “Teksitrans, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  En Madrid, a 9 de enero de 2015.
  Antecedentes de hechos:
  Primero..En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 17 de julio de 2014 sentencia que ha sido notificada a la parte solicitante su aclaración, y en la cual figura el siguiente contenido:
  «Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por don Antonio de la Mata Sáez, contra don Antonio Lomas González, don Gabriel Ionita, doña María Dolores López Fernández, don Alberto Fernández Garca, don Ramón Gómez García, don Francisco Javier Ranz Platero, don Jesús Romero Moreno, don Salvador Hernanz Pastor, don David González González, don Attila Vargas, don Rufino Mansilla Castillo, doña María Isabel Escudero Labrador, doña Silvia Rubio Gómez, “Teksitrans, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, y “Armatek Obra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral con esta fecha, condenando solidariamente a los demandados a abonar al actor 8.871,70 euros en concepto de indemnización (descontados 9.418,59 euros ya percibidos) y 44.853,22 euros de salarios de tramitación.»
  Segundo.. Se ha presentado por don Antonio de la Mata Sáez y don Rufino Mansilla Castillo sendos escritos de fechas 27 de noviembre y 9 de diciembre de 2014, respectivamente, indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en que en el fallo de la sentencia además de dirigirse contra la empresa “Armacentro, Sociedad Limitada”, y el resto de empresas del “Grupo Armatek”, también está dirigida contra los miembros del comité de empresa, solicitando su subsanación.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 17 de julio de 2014, que debe quedar redactada en los siguientes términos:
  «Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por don Antonio de la Mata Sáez, contra “Teksitrans, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, y “Armatek Obra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral con esta fecha, condenando solidariamente a las demandadas a abonar al actor 8.871,70 euros en concepto de indemnización (descontados 9.418,59 euros ya percibidos) y 44.853,22 euros de salarios de tramitación. Y debo condenar y condeno a don Antonio Lomas González, don Gabriel Ionita, doña María Dolores López Fernández, don Alberto Fernández Garca, don Ramón Gómez García, don Francisco Javier Ranz Platero, don Jesús Romero Moreno, don Salvador Hernanz Pastor, don David González González, don Attila Vargas, don Rufino Mansilla Castillo, doña María Isabel Escudero Labrador y doña Silvia Rubio Gómez a estar y pasar por tal declaración.»
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Gabriel Ionita y don Ramón Gómez García, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de marzo de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.735/15)</texto>
</documento>