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    <titulo>Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento ordinario 651 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 76 
 Procedimiento ordinario 651 de 2009 
  Sección Duodécima
  EDICTO
  Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el rollo de apelación número 84 de 2014, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en trámite de apelación los autos de procedimiento ordinario número 651 de 2009, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 84 de 2014, en los que aparece como parte demandante-apelante “Body Factory Franquicias, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Blanca María Grande Pesquero, y como demandados-apelados, doña Eva María Tejedor García, representada por la procuradora doña Virgina Sánchez de León Herencia; don Roberto Ramos García, representado por la procuradora doña Gema Fernández-Blanco San Miguel, y don Juan Ignacio de la Torre García que fue declarado en rebeldía en primera instancia y no ha comparecido en esta instancia, siendo magistrado ponente don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
  Fallo
  Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por “Body Factory Franquicias, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de 21 de julio de 2011, dictada en autos número 651 de 2009 del Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, en los que fueron demandados doña Eva María Tejedor García, don Roberto Ramos García y don Juan Ignacio de la Torre García, debemos revocar y revocamos la referida resolución y, en consecuencia, debemos estimar y estimamos parcialmente la demanda interpuesta por el citado actor contra los referidos demandados, condenando a estos a abonar a la demandante la cantidad de 22.764,54 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución, no haciendo imposición de las costas causadas en la primera instancia este proceso, y sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por los motivos previstos en el artículo 477.2.3 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la misma Ley, si concurren los requisitos legalmente exigidos para ello, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481.
  Lo anteriormente testimoniado concuerda bien y fielmente con su original a que me remito y para que conste y sirva de notificación al demandado-rebelde, don Juan Ignacio de la Torre García, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de marzo de 2015..La secretaria de la Sección (firmado).
  (02/2.548/15)</texto>
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