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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso 661 de 2013</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 77 
 Recurso 661 de 2013 
  Sección Vigésima Primera
  EDICTO
  Tribunal que lo dicta: Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Recurso de apelación número 661 de 2013.
  Parte demandante: doña Cvetelina Cvetanova Grigorova.
  Parte demandada: “Grice Management Limited” y don Ivanow Ivo Vladimirov.
  Sobre: contratos-otras cuestiones.
  En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 661 de 2013, que se tramita en este tribunal, interpuesto por doña Cvetelina Cvetanova Grigorova, sobre contratos-otras cuestiones, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada don Ivanow Ivo Vladimirov, por resolución de 30 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2015, que es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que desestimando el recurso de apelación formulado por la procuradora de los tribunales señora de la Fuente Baonza, en nombre y representación de doña Cvetelina Cvetanova Grigorova, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 26 de los de Madrid, con fecha 20 de diciembre de 2012, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.
  Contra la presente resolución cabe el recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de edicto de notificación a don Ivanow Ivo Vladimirov, que se encuentra incomparecido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de marzo de 2015..El secretario de la Sección (firmado).
  (03/11.550/15)</texto>
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