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    <fecha_publicacion>2015/05/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento ordinario 1.320 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>109</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
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 Procedimiento ordinario 1.320 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.320 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Álvarez Conde, frente a don David Cantero Campos, doña Laura Boned Ramírez y “Aplicaciones Decorativas Dalau, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 114 de 2015
  En Madrid, a 9 de abril de 2015..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 1.320 de 2013, seguidos a instancias de doña Marta Álvarez Conde, contra doña Laura Boned Ramírez, don David Cantero Campos y “Aplicaciones Decorativas Dalau, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Desestimo la demanda interpuesta por doña Marta Álvarez Conde, frente a “Aplicaciones Decorativas Dalau, Sociedad Limitada”, don David Cantero Campos y doña Laura Boned Ramírez, y por tanto, absuelvo a los demandados de la reclamación frente a los mismos formulada.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa manifestación de absolución o condena, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Decorativas Dalau, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.260/15)</texto>
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