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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 802 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>109</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
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 Procedimiento ordinario 802 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 802 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jeferson Saúl Astudillo Suntasig, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 26 de marzo de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Jeferson Saúl Astudillo Suntasig, contra “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 173,94 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 23,12 euros de interés por mora, desestimando los restantes extremos de la demanda. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada la anterior sentencia en fecha 30 de marzo de 2015 por la ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 1 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.288/15)</texto>
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