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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 1. Juicio de faltas 825 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1 
 
 101 
 Juicio de faltas 825 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Sofía Córdoba Álvarez, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Colmenar Viejo.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 825 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Colmenar Viejo, a 20 de enero de 2015..Doña Eloísa Márquez de Prado Márquez de Prado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Colmenar Viejo, vistos los autos sobre falta de amenazas y lesiones, tramitados bajo el número 825 de 2014, y en los que aparecen como denunciantes don Rachid Doduh y doña Fátima El Marchouhi y como denunciada doña Hanan El Marchouhi.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a doña Hanan El Marchouhi de la falta de amenazas y lesiones de las que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas del procedimiento.
  Ofíciese a la Policía Judicial de Colmenar Viejo a fin de que haga entrega en este Juzgado del soporte videográfico aportado por los denunciantes consiente en cinta formato mini-DV que le fue entregado según consta en el oficio incorporado al folio 57 de las actuaciones.
  Póngase esta resolución en conocimiento del ministerio fiscal y demás partes personadas, previéndoles que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así lo pronuncia, manda y firma doña Eloísa Márquez de Prado Márquez de Prado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Colmenar Viejo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Hanan El Marchouhi y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 10 de abril de 2015..La secretaria (firmado).
  (03/12.507/15)</texto>
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