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    <identificador>BOCM-20150512-102</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 7. Procedimiento ordinario 126 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7 
 
 102 
 Procedimiento ordinario 126 de 2011 
  EDICTO
  Doña María del Carmen Vilumbrales González, secretaria del Juzgado de primera instancia número 7 de Getafe.
  Hago saber: Que en el presente procedimiento ordinario número 126 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 73 de 2014
  En Getafe, a 16 de septiembre de 2014..Vistos por mí, don Javier Abellá López, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Getafe y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario número 126 de 2011, seguidos en este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, la entidad “Caixabank, Sociedad Anónima” (por sucesión procesal de la inicialmente demandante “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”), representada por el procurador de los tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y asistida de la letrada doña Elisa Espada Imedio, y de otra, como demandados, don Miguel Ángel Diezma Morales, doña María Gema Bachiller Corroto y la entidad “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, todos ellos incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía. En virtud de las facultades que me han sido conferidas dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de la entidad “Caixabank, Sociedad Anónima”, contra don Miguel Ángel Diezma Morales, doña María Gema Bachiller Corroto y la entidad “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, y en consecuencia, debo condenar y condeno a don Miguel Ángel Diezma Morales, doña María Gema Bachiller Corroto y “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, a abonar, conjunta y solidariamente, a “Caixabank, Sociedad Anónima”, la cantidad de 919.693,38 euros, más el interés legal del dinero desde la presentación de la demanda.
  Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notificación.
  Y encontrándose los demandados don Miguel Ángel Diezma Morales, doña María Gema Bachiller Corroto y “Parquets y Entarimados Diezma, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
  Getafe, a 16 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/2.701/15)</texto>
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