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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento ordinario 129 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 107 
 Procedimiento ordinario 129 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 129 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Petronila Contreras Mendoza, frente a “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, “DHYR Hoteles, Sociedad Anónima”, “Neofín-28, Sociedad Limitada”, “Spanish Relocation Network, Sociedad Limitada”, “Corporación Empresarial Bardo, Sociedad Limitada”, y “JG Hotel Management, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando en la forma que se dirá la demanda formulada por doña Petronila Contreras Mendoza, condeno solidariamente a “Neofín-28, Sociedad Limitada”, “Spanish Relocation Network, Sociedad Limitada”, “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, “DHYR Hoteles, Sociedad Anónima”, y “Corporación Empresarial Bardo, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora, por los conceptos de su demanda, la cantidad de 1.617,75 euros, así como 161,77 euros más por interés legal por mora.
  Se absuelve de responsabilidad, en relación con la pretensión deducida en estas actuaciones, a “JG Hotel Management, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso ordinario alguno por ser inferior a 3.000 euros la cuantía reclamada por la parte actora [artículo 191.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social].
  Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Neofín-28, Sociedad Limitada”, y “Corporación Empresarial Bardo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.440/15)</texto>
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