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    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 73 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 
 147 
 Ejecución 73 de 2009 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 73 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Hospido Masip, frente a “Electromedical, Sociedad Limitada”, y “Sthetical Business, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, respecto de la finca embargada a “Electromedical, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco..En Madrid, a 22 de abril de 2015.
  Procédase a la subasta del bien inmueble embargado en las presentes actuaciones a la empresa “Electromedical, Sociedad Limitada”, correspondiente a la finca registral número 20.792 (nave industrial) del Registro de la Propiedad de Benaguasil (Valencia), valorado en 101.058,30 euros, señalándose para que la misma tenga lugar en la sede de este Juzgado el día 24 de junio de 2015, a las diez horas.
  Anúnciese por medio de edicto que se fijará con veinte días de antelación en el sitio público de este Juzgado y en el portal de subastas judiciales y electrónicas del Ministerio de Justicia, en el que además de los requisitos establecidos en el artículo 646, párrafo primero, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se hará constar lo siguiente:
  1.o  Que la certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, donde puede consultarse, y los bienes se sacan a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, estándose a lo prevenido en la regla quinta del artículo 140 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que los postores aceptan esta situación.
  2.o  Cargas y gravámenes subsistentes: al ejecutarse créditos que no gozan de las preferencias establecidas en el artículo 32.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, solo subsistirán las cargas y gravámenes anteriores al crédito de la actora y por el solo hecho de participar en la subasta el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos si el remate se adjudicara a su favor.
  3.o  Que no consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas de la ejecutada.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sthetical Business, Sociedad Limitada”, y “Electromedical, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.419/15)</texto>
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