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    <fecha_publicacion>2015/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sevilla número 1. Procedimiento 971 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1 
 
 187 
 Procedimiento 971 de 2014 
  EDICTO
  Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.
  Hago saber: Que en los autos número 971 de 2014, a instancias de doña Rocío Mateos Luque, contra don Georges Rech, en la que se ha dictado decreto del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Secretario judicial, don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles..En Sevilla, a 1 de octubre de 2014.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Admitir la demanda presentada.
  Señalar el día 26 de mayo de 2015, a las diez y treinta horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la avenida de la Buhaira, sin número, edificio “Noga”, primera planta, Sala de vistas número 8.
  Citar para la conciliación a celebrar el mismo día, a las diez horas, en la quinta planta (Secretaría), para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el secretario judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
  “Artículo 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.
  2.  Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el magistrado-juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.
  3.  La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.”
  El secretario judicial no está presente en el acto de la vista conforme al artículo 89 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Dar traslado a su señoría de las actuaciones a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por la actora en su escrito de demanda.
  Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistido.
  Se requiere a la parte actora por un plazo de cuatro días a contar desde el día 3 de noviembre de 2014 para que presente en este Juzgado el original del acta de conciliación frente al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el señalamiento efectuado si no se aporta en dicho plazo.
  Igualmente, se le hace saber a la parte actora que para la presentación de escritos deberá presentar tantas copias como demandados y una más conforme establece el artículo 80.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Y para que sirva de citación en legal forma a don Georges Rech, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
  Dado en Sevilla, a 27 de abril de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/13.303/15)</texto>
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