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    <identificador>BOCM-20150512-50</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana. Convocatoria subvenciones entidades sin ánimo de lucro actividades juveniles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana
 
 50 
 Convocatoria subvenciones entidades sin ánimo de lucro actividades juveniles 
  Decreto de la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana de 23 de abril de 2015, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2015 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles..Expediente 171/2015/00044.
  En el marco delimitado por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, el 22 de noviembre de 2013 (en adelante, OGS) y en virtud de lo establecido en el acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles en el municipio de Madrid, con arreglo a las siguientes especificaciones: 
  Artículo 1.  Objeto y ámbito de la convocatoria..1.  La delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, dentro de los créditos consignados en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2015, convoca la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles en el municipio de Madrid.
  2.  La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana 2015-2017, aprobado por el decreto de la delegada del Área de Gobierno de 30 de diciembre de 2014.
  Art. 2.  Líneas de actuación de los proyectos subvencionables..1.  A los efectos previstos en esta convocatoria, solo se valorarán aquellos proyectos que se encuadren dentro de alguna de las siguientes líneas de actuación:
  A)	Prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión social y marginación de los jóvenes, especialmente el fracaso escolar y la violencia.
  B)	Fomento de la participación activa de los jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, así como de la integración y convivencia intercultural.
  C)	Fomento del ocio saludable entre los jóvenes y alternativas de ocio y tiempo libre especialmente dirigidas a la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias.
  2.  Se dará prioridad a aquellos proyectos que sean complementarios con las actividades que se desarrollan por el Departamento de Juventud de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.
  3.  Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones y guías y los que tengan por objeto la realización de obras o la adquisición de material inventariable para la realización de las actividades previstas en el apartado 1 del presente artículo. 
  4.  Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el Registro y renuncia al resto.
  Art. 3.  Objetivos y efectos que se pretenden conseguir e indicadores de evaluación..Siguiendo lo establecido en la línea 4.11 del Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2017, los objetivos y efectos a alcanzar y el sistema de seguimiento y evaluación son, para cada línea de actuación, los siguientes: 
  A.	Línea de actuación: prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión social y marginación de los jóvenes, especialmente el fracaso escolar y la violencia.
  A.1.	Objetivo específico: aumentar, con respecto a la necesidad social detectada en la zona, las opciones de formación de los jóvenes mediante el establecimiento de cursos o talleres de idiomas, nuevas tecnologías, y de capacitación curricular (mínimo 1).
  .	Indicadores de actividad:
  	Número de talleres, charlas, o jornadas de formación impartidas. 
  	Número de horas de formación impartida.
  	Número de alumnos que han recibido la formación. 
  .	Indicadores de resultado:
  	Porcentaje de alumnos que finalizan los cursos.
  	Grado de satisfacción de los participantes. 
  A.2.	Objetivo específico: aumentar, con respecto a la necesidad social detectada en la zona, los recursos dirigidos a tareas de apoyo y refuerzo académico de los jóvenes estudiantes (mínimo 1).
  .	Indicadores de actividad:
  	Número de alumnos que han recibido apoyo o tutorías de refuerzo escolar.
  	Número de horas dedicadas al apoyo o refuerzo escolar.
  .	Indicadores de resultado:
  	Porcentaje de alumnos que mejoran su rendimiento escolar.
  	Porcentaje de alumnos que acuden con regularidad a las tutorías de apoyo o refuerzo.
  	Grado de satisfacción de los participantes en las tutorías de apoyo o refuerzo.
  A.3.	Objetivo específico: incrementar, con respecto a la necesidad social detectada en la zona, las opciones de formación complementaria en valores, de desarrollo personal, de habilidades sociales, etcétera, de los jóvenes mediante el desarrollo de talleres, dinámicas, jornadas, charlas o cursos (mínimo 1).
  .	Indicadores de actividad:
  	Número de talleres, charlas, o jornadas impartidas.
  	Número de horas de formación impartida. 
  	Número de alumnos que han recibido la formación en valores o desarrollo personal. 
  .	Indicadores de resultado:
  	Grado de satisfacción de los participantes en los cursos o talleres de habilidades sociales o autoestima.
  	Porcentaje de alumnos que mejoran sus habilidades sociales.
  B.	Línea de actuación: fomento de la participación activa de los jóvenes en situación de riesgo de exclusión, así como de la integración y convivencia intercultural.
  	Objetivo específico: Aumentar, con respecto a la necesidad social detectada en la zona, los actos de participación de los jóvenes en actividades que impliquen la integración y convivencia (mínimo 1). 
  .	Indicadores de actividad:
  	Número de participantes activos jóvenes en los actos realizados.
  	Número de espectadores que acuden a los actos realizados.
  	Número de actos de participación de los jóvenes realizados.
  .	Indicadores de resultado:
  	Grado de satisfacción de los participantes en las actividades.
  	Porcentaje de jóvenes que participan activamente respecto del total de espectadores.
  C.	Línea de actuación: fomento del ocio saludable entre los jóvenes y alternativas de ocio y tiempo libre especialmente dirigidas a la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras adicciones.
  C.1.	Objetivo específico: incrementar, con respecto a la necesidad social detectada en la zona, la oferta de actividades de ocio saludable para jóvenes, ya sean actividades de carácter puntual, estacional o actividades permanentes durante todo el año (mínimo 1).
  .	Indicadores de actividad:
  	Número de participantes en cada actividad de ocio saludable para jóvenes.
  	Número de beneficiarios directos en cada actividad de ocio saludable para jóvenes. 
  	Número de beneficiarios indirectos en cada actividad de ocio saludable para jóvenes.
  	Número de actividades de ocio saludable para jóvenes desarrolladas.
  .	Indicadores de resultado:
  	Porcentaje de jóvenes que repiten su asistencia a las actividades de ocio saludable. 
  	Grado de satisfacción de los participantes en las actividades de ocio saludable.
  	Porcentaje de ocupación de las plazas ofertadas en las actividades de ocio saludable.
  C.2.	Objetivo específico: aumentar, con respecto a la necesidad social detectada en la zona, el número de talleres de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras adicciones (mínimo 1).
  .	Indicadores de actividad:
  	Número de talleres realizados de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras adicciones.
  	Número de jóvenes que han acudido a los talleres de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras adicciones.
  .	Indicadores de resultado:
  	Porcentaje de alumnos que finalizan los talleres de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras adicciones.
  	Grado de satisfacción de los participantes en los talleres de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras adicciones.
  Las entidades definirán aquellos indicadores de entre los anteriormente propuestos que mejor se adapten al proyecto presentado, con la finalidad de poder evaluar los resultados obtenidos. Deberán hacer uso de al menos un indicador de actividad y un indicador de resultado. Cada indicador deberá acompañarse de la correspondiente fuente de verificación.
  Los indicadores concretos utilizados por las entidades en sus proyectos deberán estar bien definidos y se indicarán en el apartado correspondiente del anexo explicativo del proyecto (anexo II).
  Las fuentes de verificación que se exigen a las entidades para medir los resultados son: listados de participantes/asistentes, fichas de inscripción de los asistentes, relación de las personas que desarrollan las actividades, encuestas realizadas, fotografías de los eventos y actividades, medios utilizados para publicitar las mismas (páginas web, folletos, redes sociales, etcétera) y cualesquiera otras que permitan medir los resultados obtenidos. Los documentos en los que figuren datos de carácter personal deberán ajustarse a la normativa vigente en materia de protección de datos. Cuando la fuente de verificación incluya datos de carácter personal, y se considere necesaria una codificación de los mismos para su protección, en todo caso deberá incluir el nombre y dos apellidos y el DNI o NIE, del que se sustituirán los tres últimos dígitos por asteriscos. Cuando así se requiera, la entidad deberá poner a disposición del órgano concedente los listados completos.
  Art. 4.  Requisitos de las entidades solicitantes..1.  Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el período en el que disfruten de la condición de beneficiarias: 
  a)	Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
  b)	Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
  c)	Estar inscrita en el Registro público correspondiente.
  d)	Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
  e)	Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.
  f)	Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
  g)	Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  h)	Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
  i)	Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  j)	No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
  k)	No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
  2.  Agrupación de entidades: podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
  De conformidad con el artículo 24.7 de la OGS, en este caso se deberá:
  a)	Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
  b)	Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
  c)	Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 LGS. 
  En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LGS.
  Art. 5.  Solicitud y documentación.  1.  Formulario de solicitud y memorias.
  1.1.	Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud al presente decreto de convocatoria. 
  1.2.	Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexos I y II al presente decreto de convocatoria.
  La solicitud y los anexos I y II deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en todos los documentos el nombre y firma del representante legal de la entidad solicitante. Los datos comunes que figuren en los anexos deberán ser coincidentes. La denominación de la entidad que figure en los estatutos, es la que deberá indicarse en toda la documentación que se presente.
  Solo se aceptarán solicitudes de subvención por importe de 4.500 euros. 
  Los modelos podrán obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
  2.  Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
  2.1.	Escritura o acta fundacional y los estatutos en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
  2.2.	Documentación acreditativa de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad. 
  2.3.	Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del RGS. 
  2.4.	Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 
  2.5.	Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de subvenciones de convocatorias anteriores.
  2.6.	A los efectos de valorar lo dispuesto en el artículo 9.1.3, las entidades deberán aportar las cuentas anuales del ejercicio anterior que hayan sido rendidas ante el organismo público encargado del Registro correspondiente o, si ello no resultase obligatorio, deberán aportar la documentación de carácter económico o contable que acredite los datos facilitados. 
  2.7.	A los efectos de valorar lo dispuesto en los apartados 9.1.4 y 9.2.7, se deberá aportar la póliza contratada del seguro de responsabilidad civil y/o accidentes del personal voluntario y el último(s) recibo(s) pagado que cubra la totalidad del período de ejecución del proyecto.
  2.8.	Las agrupaciones de entidades deberán presentar la solicitud suscrita por el representante legal de la entidad que actúe como representante de la agrupación y la documentación administrativa referida a cada una de las entidades de la agrupación. 
  	Además, deberán presentar un documento suscrito por cada una de las entidades en el que se comprometan, si resultasen beneficiarios de la subvención, a constituirse formalmente en agrupación y a nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, así como a no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. En dicho documento deberán figurar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
  3.  Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos recogidos en los apartados 2.1 y 2.2 salvo que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable del representante de la entidad en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, las entidades solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.
  4.  Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes, los representantes legales de las mismas y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en las mismas autorizan al Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, a las entidades contratistas que pudieran asistirle técnicamente, a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), ante la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud (calle José Ortega y Gasset, número 100, de Madrid).
  5.  Las declaraciones están incluidas en el texto del modelo que como Solicitud se adjunta a esta convocatoria.
  Art. 6.  Plazo y lugar de presentación de solicitudes..La convocatoria será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es/juventud y su sede electrónica https://sede.madrid.es
  El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Las solicitudes, junto con los anexos y documentación exigida, podrán presentarse:
  a)	Presencialmente, en el Registro del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana (calle José Ortega y Gasset, número 100, 28006 Madrid), en los Registros de Línea Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
  b)	Utilizando el Registro Electrónico: En este caso deberá utilizar los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
  Art. 7.  Subsanación de defectos..Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la entidad solicitante como de la subvención solicitada, o no se acompañase a la misma toda la documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que se notificará mediante publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, la sede social del Ayuntamiento https://sede.madrid.es y la web www.madrid.es/juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.10 de la OGS. 
  Art. 8.  Contenido de los proyectos..De conformidad con la instrucción 2/2015, que establece los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada por decreto de 12 de marzo de 2015, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, el proyecto deberá incluir:
  .	Información para la evaluación del proyecto, que determine: los objetivos operativos perseguidos, que deberán estar alineados con la finalidad de la subvención. Se incorporará una definición precisa de los indicadores que se van a utilizar para evaluar los objetivos a alcanzar, conforme al anexo II. Se deberán incluir indicadores de actividad y de resultados. Se incorporarán también indicadores de impacto cuando el alcance y dimensión del proyecto lo permita. Cada indicador deberá acompañarse de la meta a alcanzar al final del proyecto. Igualmente, dado que no tienen la misma importancia todos los indicadores en la evaluación del objetivo operativo, se debe asignar una ponderación a cada indicador, repartiendo el peso global del proyecto (100) entre los distintos indicadores. La suma de las ponderaciones de todos los indicadores del proyecto debe ser el 100 por 100.
  .	Ficha técnica para la descripción de los indicadores que contendrá: la definición de lo que pretende medir, la unidad de medida, la fórmula de cálculo, la meta a conseguir, la ponderación de cada indicador en relación al proyecto, la fuente de información, la periodicidad de la medida y el cargo responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos del indicador. 
  .	Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, del importe obtenido a través de otras fuentes de financiación públicas o privadas y la aportación de la propia entidad solicitante. 
  La evaluación del proyecto servirá para establecer los porcentajes de la subvención percibida que serán reintegrados a la Administración si no se alcanzase cada uno de los objetivos operativos y actividades propuestos. Y ello, sin perjuicio de otros criterios de reintegro previstos en la OGS, la LGS y el RGS.
  Art. 9.  Criterios de valoración.
  A)	La valoración y baremación, hasta un máximo de 100 puntos, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
  1.	Criterios de valoración y ponderación de los mismos, de las entidades solicitantes (hasta 28 puntos):
  1.1.	Antigüedad de la entidad (hasta 5 puntos). La puntuación se valora atendiendo a la siguiente estimación:
  .	5 puntos a las entidades con antigüedad superior a los dieciséis años.
  .	4 puntos con antigüedad entre trece y dieciséis años.
  .	3 puntos a antigüedad entre nueve y doce años. 
  .	2 puntos a las de más de cinco años y hasta ocho años.
  .	1 punto a los de antigüedad entre uno y cuatro años.
  .	0 puntos si tienen menos de un año de antigüedad.
  1.2.	Experiencia de la entidad en la realización de proyectos o actividades dirigidas a los jóvenes (hasta 7 puntos). La puntuación se valora atendiendo a los años que las entidades llevan realizando proyectos y actividades dirigidas a los jóvenes atendiendo a la siguiente escala:
  .	7 puntos realizando proyectos y actividades más de quince años.
  .	6 puntos entre trece y quince años.
  .	5 puntos entre diez y doce años.
  .	4 puntos entre siete y nueve años.
  .	3 puntos entre cinco y seis años.
  .	2 puntos entre tres y cuatro años.
  .	1 punto a entre uno y dos años.
  .	0 puntos si no han realizado proyectos o actividades dirigidas a jóvenes.
  1.3.	Presupuesto y financiación: se valorará el volumen del presupuesto de ingresos de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos financieros de otros entes públicos o privados en el último año (hasta 6 puntos):
  1.3.1.	Se valora las vías de financiación, atendiendo a si cuentan con más vías de financiación que las propias de la forma siguiente (hasta 3 puntos): 
  .	3 puntos si tienen además de la subvención solicitada, financiación propia, otras subvenciones y otras fuentes de financiación.
  .	2 puntos si tienen además de la subvención solicitada, financiación propia y otras subvenciones.
  .	1 punto si tienen además de la subvención solicitada, financiación propia u otras subvenciones, u otras fuentes de financiación.
  .	0 puntos si no tienen más financiación que la subvención que solicitan.
  1.3.2.	Se valora el volumen del presupuesto de ingresos de la entidad en el último año (hasta 3 puntos):
  .	3 puntos cuando el volumen es mayor de 500.000 euros.
  .	2 puntos entre 300.000 y 500.000 euros. 
  .	1 punto cuando sea inferior a 300.000 euros.
  1.4.	Voluntariado: se valorará que la entidad cuente con un número relevante de personas voluntarias para el desarrollo de sus proyectos (hasta 4 puntos):
  .	4 puntos si la entidad tiene más de 15 voluntarios
  .	3 puntos si la entidad tiene entre 10 y 14 voluntarios.
  .	2 puntos si la entidad tiene entre 6 y 9 voluntarios
  .	1 punto si la entidad tiene entre 1 y 5 voluntarios
  .	0 puntos si no tienen voluntarios.
  1.5.	Colaboración de las entidades con el Departamento de Juventud: se valorará la colaboración de las entidades en la difusión de la información juvenil del Ayuntamiento a través de las redes sociales, teniendo en cuenta si estas entidades son seguidoras y participantes activas de los perfiles en las siguientes redes sociales (Facebook Información Juvenil Ayuntamiento Madrid, Twitter MadridJuventud y Google+Juventud Ayuntamiento de Madrid) y si participan activamente en las mismas (hasta 6 puntos). Los puntos obtenidos por seguimiento y participación activa son sumatorios. A estos efectos, se entiende por participación activa: en Facebook: compartir la información, indicando “me gusta”; en Twiter retwitear y “mencionar”; y en Google + dar al + y “compartir información.” Será requisito esencial indicar en la solicitud de subvención el literal exacto de la red social de cada entidad. 
  	Se valora si la entidad colabora en dicha difusión de la siguiente forma:
  .	3 puntos por seguimiento en todas sus redes sociales. 
  .	2 puntos por seguimiento en dos de sus redes sociales. 
  .	1 punto por seguimiento en una de sus redes sociales.
  .	3 puntos por participación activa en todas las redes sociales.
  .	2 puntos por participación activa en dos redes sociales.
  .	1 punto por participación activa en, al menos, una red social.
  2.	Criterios de valoración y ponderación de los proyectos solicitados (hasta un máximo de 72 puntos):
  2.1.	Complementariedad del proyecto con las actividades desarrolladas por la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud en materia de juventud (hasta 15 puntos):
  a)	Repercusión del proyecto en el ámbito municipal de actuación (máximo 4 puntos):
  .	El proyecto tiene alta repercusión en la zona de actuación (4 puntos).
  .	El proyecto tiene media repercusión en la zona de actuación (2 puntos).
  .	El proyecto tiene nula repercusión en la zona de actuación (0 puntos).
  b)	Coordinación con otras entidades municipales (máximo 4 puntos):
  .	Existe coordinación con las entidades del municipio/Distrito/zona (4 puntos).
  .	No existe coordinación con las entidades del municipio/Distrito/zona (0 puntos).
  c)	Complementariedad del proyecto con los programas desarrollados por la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud en materia de juventud (máximo 7 puntos):
  .	El proyecto tiene alta complementariedad con los programas desarrollados por la Dirección General (7 puntos).
  .	El proyecto tiene media complementariedad con los programas desarrollados por la Dirección General (4 puntos).
  .	El proyecto tiene nula complementariedad con los programas desarrollados por la Dirección General (0 puntos).
  2.2.	Justificación del proyecto (hasta 10 puntos):
  a)	Justificación de la necesidad social del proyecto (máximo 4 puntos).
  .	Descripción precisa de la necesidad social detectada, incluyendo las fuentes de información utilizadas para su identificación (4 puntos).
  .	Se aporta información incompleta de la necesidad social identificada (2 puntos).
  .	No se justifica la necesidad social detectada (0 puntos).
  b)	Proporcionalidad entre el proyecto y la necesidad social detectada (máximo 6 puntos):
  .	El proyecto y su fundamentación responden totalmente a la necesidad social detectada (6 puntos).
  .	El proyecto y su fundamentación responden parcialmente a la necesidad social detectada (3 puntos).
  .	El proyecto y su fundamentación no responden a la necesidad social detectada (0 puntos).
  2.3	Contenido del proyecto (hasta 22 puntos):
  a)	Formulación y definición de los objetivos del proyecto (generales, específicos y operativos) (máximo 2 puntos):
  .	Precisión en la formulación y definición de los objetivos del proyecto (2 puntos).
  .	Adecuación en la formulación y definición de los objetivos del proyecto (1 punto).
  .	Poca precisión en la formulación y definición de los objetivos del proyecto (0 puntos).
  b)	Formulación y concreción de las actividades e indicadores de los objetivos operativos (máximo 11 puntos):
  .	Todas las actividades están descritas con precisión y todos los indicadores son coherentes, medibles y verificables (11 puntos).
  .	La mayoría de las actividades están descritas con precisión y los indicadores más relevantes son coherentes, medibles y verificables (7 puntos).
  .	Las actividades no están descritas con precisión y los indicadores no son coherentes, medibles ni verificables (0 puntos).
  c)	Adecuación de los recursos humanos, técnicos y materiales en el desarrollo del proyecto (máximo 7 puntos):
  .	Son adecuados para las actividades planteadas (7 puntos).
  .	Son aceptables para las actividades planteadas (4 puntos).
  .	Son poco adecuados para las actividades planteadas (0 puntos).
  d)	Coherencia del cronograma con los objetivos y actividades planteados (máximo 2 puntos):
  .	El cronograma es coherente con los objetivos y actividades planteados (2 puntos).
  .	El cronograma es poco coherente con los objetivos y actividades planteados (0 puntos).
  2.4.	Presupuesto: se tendrá en cuenta la adecuación, concreción y ajuste entre los distintos conceptos del gasto del proyecto (hasta 7 puntos). Se valorará atendiendo a los siguientes criterios:
  .	La concreción y ajuste entre los diferentes conceptos de gasto son adecuados, conforme a los objetivos perseguidos (7 puntos).
  .	La concreción y ajuste entre los diferentes conceptos de gasto son parcialmente adecuados, conforme a los objetivos perseguidos (4 puntos).
  .	La concreción y ajuste entre los diferentes conceptos de gasto no son adecuados, conforme a los objetivos perseguidos (0 puntos).
  2.5.	Proyectos de continuidad: 
  a)	Se valorará los resultados obtenidos en convocatorias anteriores (máximo 6 puntos).
  .	En las dos últimas convocatorias la entidad ha obtenido una puntuación igual o superior a la mínima exigida para ser beneficiario de subvención (6 puntos).
  .	En alguna de las dos últimas convocatorias la entidad ha obtenido una puntuación igual o superior a la mínima exigida para ser beneficiario de subvención (3 puntos).
  .	La entidad no ha solicitado subvención o solicitándola ha obtenido valoración inferior a la mínima exigida en la convocatoria para ser beneficiario de subvención en las dos últimas convocatorias (0 puntos).
  2.6.	Aspectos innovadores: se valorará que el contenido del proyecto contemple aspectos innovadores en la gestión y desarrollo del proyecto (6 puntos):
  .	El proyecto incluye aspectos innovadores (6 puntos).
  .	El proyecto no incluye estos aspectos (0 puntos).
  2.7.	Voluntariado: se valorará la participación de personal voluntario en el desarrollo del proyecto (hasta 6 puntos). Se hará de la siguiente forma:
  .	6 puntos si tienen más de 15 voluntarios.
  .	4 puntos si tienen de 10 a 14 voluntarios.
  .	3 puntos si tienen de 6 a 9 voluntarios.
  .	1 punto si tienen de 1 a 5 voluntarios.
  .	0 puntos si no tienen voluntarios en el proyecto.
  Art. 10.  Procedimiento de concesión..El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. 
  Se otorgarán 4.500 euros a cada entidad que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario. La adjudicación se realizará, con el límite del crédito fijado en el artículo 11, a favor de aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 9.  
  Será necesaria una puntuación mínima de 70 puntos para poder acceder a la condición de beneficiario o, en su defecto, acceder a la relación ordenada de solicitudes a la que se refiere el artículo 18 de esta convocatoria.
  En el caso de que dos o más solicitudes obtengan igual puntuación, se fijará su orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado “Criterios de valoración y ponderación de los proyectos solicitados”. En caso de persistir el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado 2.3 “Contenido del proyecto” y, de persistir aquel, por la mayor antigüedad de constitución de la entidad.
  Art. 11.  Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria..1.  El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 85.500 euros, los cuales se imputarán a la aplicación presupuestaria 2015/1/001/085/231.02/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud para 2015.  
  2.  La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OGS, entendiéndose, que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiéndose ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad. 
  Art. 12.  Instrucción del procedimiento..Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OGS, a la directora general de Familia, Infancia, Educación y Juventud, que realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
  Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes funciones, en los términos del artículo 25.1 de la OGS así como el artículo 24.3 LGS: 
  a)	Realización de oficio de cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 
  b)	Petición de cuantos informes se estime necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. 
  c)	Evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente convocatoria.
  Art. 13.  Comisión de Valoración..La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 26 de la OGS, tendrá la siguiente composición:
  .	Presidencia: subdirector/a general de Educación y Juventud (o persona en quien delegue).
  .	Vocalías: tres técnicos de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud. 
  .	Secretaría: la jefa del Departamento de Juventud. 
  Una vez evaluadas las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios fijados en la convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y, en su caso, una prelación de las solicitudes.
  Art. 14.  Propuesta de resolución provisional..El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, y especificándose también su puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.
  Cuando la causa de desestimación sea la falta de crédito de la convocatoria, en el caso de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, hayan obtenido una puntuación igual o superior a 70 puntos, se indicará la puntuación otorgada.
  La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid: www.madrid.es/juventud, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha propuesta de resolución provisional en la citada página, se formulen las alegaciones que se estimen oportunas.
  La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, conforme al artículo 27.4 de la OGS.
  Art. 15.  Aceptación de la subvención..En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios deberán comunicar su aceptación mediante una carta firmada por el representante legal de la entidad.
  Art. 16.  Reformulación de las solicitudes..Al tratarse de una subvención por importe cierto no procede la reformulación de las solicitudes.
  Art. 17.  Propuesta de resolución definitiva..Finalizados los trámites de audiencia y aceptación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía y proyecto subvencionado, especificándose también su puntuación conforme a los criterios de valoración definidos en el artículo 9, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes. Dicha propuesta se elevará a la delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.
  Art. 18.  Concesión de la subvención..La delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana dictará la resolución, que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto subvencionado. Igualmente, incluirá una relación de las solicitudes desestimadas.
  Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario y habiendo obtenido la puntuación mínima de 70 puntos, no hayan sido estimadas por superarse la cuantía máxima de crédito fijada en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.
  En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de los beneficiarios, se haya liberado el crédito suficientes para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.
  El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el improrrogable plazo de diez días. Aceptada la propuesta por el solicitante o solicitantes, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a los términos legales.
  La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De conformidad con el artículo 59.6 de la LRJPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es y en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es/juventud).
  El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerará desestimada la solicitud.
  Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117 de la LRJPAC, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias municipales por la organización o institución que los hubiera presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de cada convocatoria en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. Transcurrido dicho plazo, la Administración no estará obligada a la custodia de la misma.
  La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.
  Art. 19.  Modificación de la resolución..Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
  Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.
  Art. 20.  Plazo de ejecución de los proyectos..El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
  Art. 21.  Devolución voluntaria..De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OGS, los beneficiarios de la subvención, podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid:
  .	“Bankia” ES69/2038/0626/09/6100011117.
  En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado.
  En este caso, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. 
  Art. 22.  Gastos subvencionables..1.  Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se consideran gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
  En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
  2.  Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles. 
  3.  No obstante, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
  a)	Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  b)	Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  c)	Los gastos de procedimientos judiciales.
  4.  Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente.
  En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  5.  No tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos. 
  6.  No se consideran gastos subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad del beneficiario que se empleen en el desarrollo de la actividad.
  Art. 23.  Obligaciones de las entidades beneficiarias..Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
  1.  Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. 
  2.  Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados.
  3.  Justificar debidamente la cantidad percibida, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o, en su caso, desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención, encontrándose sujetas al control y fiscalización de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid.
  4.  Proporcionar a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud la información funcional, económica y estadística que se le requiera a efectos de seguimiento, evaluación y planificación. 
  5.  Aceptar el seguimiento de cada proyecto subvencionado y facilitar la verificación de la realización y gestión del mismo a las personas designadas por la directora general de Familia, Infancia, Educación y Juventud.
  6.  Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  7.  Comunicar por el representante legal, por escrito y motivadamente, cualquier modificación de los datos identificativos del proyecto o de los objetivos del mismo, para su autorización. Las modificaciones no podrán suponer cambios que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos del proyecto subvencionado. 
  8.  Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión del proyecto subvencionado que el mismo se realiza con la financiación del Área de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Madrid. En ningún caso este distintivo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión. 
  9.  Cumplir con las obligaciones previstas por la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en relación con el personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados.
  10.  Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de que el interesado hubiera autorizado expresamente al Ayuntamiento a realizar las consultas de los datos que ya se encuentren en poder de otras Administraciones o del propio Ayuntamiento y que acrediten esta circunstancia. 
  11.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  12.  La observancia del resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en el 16 de la OGS.
  El Ayuntamiento de Madrid podrá realizar todas las comprobaciones necesarias con respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones. 
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la OGS, los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 10 por 100 del importe de la actividad subvencionada, en los términos fijados en el citado artículo.
  Art. 24.  Pago de la subvención..El libramiento del total de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2015 en un pago único, que podrá tener carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OGS. 
  En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. 
  Art. 25.  Justificación..1.  Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados, mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la presente convocatoria.
  2.  Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a remitir a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud la justificación de la aplicación de los fondos percibidos en tres meses contados a partir de la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionado. La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria, se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. 
  3.  La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
  3.1.	Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones por las que se concede la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos en la solicitud de la subvención, según modelo que a tal efecto le será remitido por la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud. 
  	Se deberán exponer los resultados obtenidos en los indicadores de evaluación del proyecto respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de cumplimiento de estas se utilizará como criterio para el reintegro, en su caso.
  	Esta memoria final deberá estar suscrita por quien ostente la representación legal y, en ella deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado.
  3.2.	Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  a)	Una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.
  	Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.
  	Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.
  b)	Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 3.2.a) y la documentación acreditativa del pago, que se realizará por alguna de las siguientes formas:
  1.o	Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.
  2.o	Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.
  3.o	Efectivo: Solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.
  	Dichos documentos originales deberán estampillarse por la entidad beneficiaria para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:
  .	El número de expediente administrativo.
  .	La denominación del proyecto subvencionado.
  .	Ejercicio económico de la concesión de la subvención.
  .	Órgano concedente de la subvención.
  .	Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.
  	Las facturas y, en su caso, los documentos sustitutivos habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
  	Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un período de, al menos cuatro años y, en todo caso, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  c)	Cuando se realicen pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, el beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados, salvo que se trate de una Administración Pública.
  	En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros se aportará declaración responsable al respecto.
  d)	Cuando se imputen a la subvención impuestos indirectos, se presentará una declaración responsable del beneficiario que permita determinar qué tributos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse subvencionables y cuáles no, por ser recuperables o susceptibles de compensación.
  e)	Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  f)	Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
  g)	En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  	Las memorias que se presenten junto con la justificación irán firmadas por el representante legal de la entidad.
  	Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por el órgano competente, que será el que concedió la subvención, archivándose por el servicio gestor y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la entidad subvencionada.
  Art. 26.  Procedimiento de evaluación de resultados..El importe final efectivo de la subvención dependerá del grado de consecución de los resultados inicialmente previstos. A estos efectos, se valorará la memoria de actuaciones contenida en el artículo 25, 3.1 en la que se expongan los resultados obtenidos en los indicadores de evaluación del proyecto respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de cumplimiento de estas se utilizará como criterio para el reintegro de toda o parte de la subvención percibida.
  La evaluación de resultados tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las metas establecidas para cada indicador y la ponderación que la entidad atribuya a cada uno de esos indicadores en el anexo II, conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta convocatoria. 
  En la memoria de la entidad, y con la finalidad de medir los resultados obtenidos, deberán incluirse las fuentes de verificación de cada indicador, tal y como se definieron en el proyecto presentado, según lo indicado en artículo 3.
  Art. 27.  Responsabilidades por incumplimiento..Procederá el reintegro de las subvenciones percibidas en los supuestos regulados en el artículo 41 de la OGS. 
  El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 23 de esta convocatoria, así como de las establecidas en el artículo 37 de la LGS, y los artículos 91 a 93 del RGS y la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda, destacando que es causa de reintegro el incumplimiento total o parcial de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención.
  Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del título III del RGS y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. 
  De acuerdo con el artículo 42 de la OGS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada Ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
  Madrid, a 23 de abril de 2015..La delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, María Dolores Navarro Ruiz.
  (03/13.653/15)</texto>
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