<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150512-73</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TORREJÓN DE ARDOZ</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/05/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Activación de ejes comerciales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-05-12-111080520150045</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/12/BOCM-20150512-73.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/12/BOCM-20150512-73.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/12/BOCM-20150512-73.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/12/BOCM-20150512-73.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ 
 URBANISMO
 
 73 
 Activación de ejes comerciales 
  Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 27 de abril de 2015, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación del Plan Especial de Activación de Ejes Comerciales en Casco.
  Como anexo I al presente anuncio, se publica el articulado íntegro de la normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
  Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
  ANEXO I
  .	Se incluye entre los usos autorizados en plantas superiores a la baja señalados en el Plan Especial de Activación de Ejes Comerciales el HO-3 (hostelero: salas de bingo, casinos, máquinas recreativas y de azar), con la condición séptima (exclusivamente en planta primera ligado a planta baja). Se modifica el cuadro de usos compatibles compartidos con el uso predominante, en relación a los aspectos reseñados.
  .	Se modifica el párrafo quinto del punto b) de la ordenanza IV.3.3.3, altura de plantas o pisos, quedando redactado del siguiente modo: “En edificios existentes en planta primera para cambios de uso o locales existentes en las ordenanzas en las que se permita, se autoriza una altura total mínima de 2,50 metros. En ningún caso la altura libre será inferior a 2,50 metros”.
  Torrejón de Ardoz, a 28 de abril de 2015..El alcalde-presidente, Pedro Rollán Ojeda.
  (03/13.551/15)</texto>
</documento>