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    <fecha_publicacion>2015/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento 738 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 
 86 
 Procedimiento 738 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 738 de 2014 entre doña Érika Estefanía Toapanta Guatapia y don Norbey Fabián Piedrahita Piedrahita, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Érika Estefanía Toapanta Guatapia, representada por la procuradora doña María Belén Gómez Búa, contra don Norbey Fabián Piedrahita Piedrahita, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con el menor Fabián Piedrahita Toapanta:
  1.  Atribuir a la madre la guarda y custodia del menor, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, si bien, será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.
  Por razón de esta medida, no será necesaria la autorización o presencia del padre para:
  Matricular al menor en el centro escolar que elija la madre.
  Salir con el menor al extranjero.
  Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2014), por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.
  Someter al menor a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.
  Cualquier otra gestión relativa al menor que requiera el consentimiento de ambos progenitores.
  2.  No establecer régimen de visitas, sin perjuicio de lo que pueda acordarse una vez que sea conocido el paradero del demandado y se formule la oportuna demanda de modificación de medidas.
  3.   Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo común, y con cargo al padre, la cantidad de 150 euros mensuales, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.
  4.  Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.
  5.  No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.
  No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos..Doy fe
  Y para que sirva de notificación a don Norbey Fabián Piedrahita Piedrahita y sea publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de marzo de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/2.570/15)</texto>
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