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    <identificador>BOCM-20150512-88</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento 221 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37 
 
 88 
 Procedimiento 221 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento de juicio verbal número 221 de 2011, sobre otras materias, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Cochabamba, número 17, representada por el procurador don Antonio Albaladejo Martínez, contra don Francisco Javier y don Antonio Escudero Gutiérrez y “Teika, Sociedad Anónima”, y ante el ignorado domicilio de la demandada “Teika, Sociedad Anónima”,  se ha acordado librar el presente a fin de notificar a la misma la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda promovida por la comunidad de propietarios de la calle Cochabamba, número 17, de Madrid, contra don Antonio Escudero Gutiérrez, don Francisco Javier Escudero Gutiérrez y “Teika, Sociedad Anónima”, en liquidación:
  1.o  Condeno a don Antonio Escudero Gutiérrez y a don Francisco Javier Escudero Gutiérrez, solidariamente, a que abonen a la comunidad de propietarios de la calle Cochabamba, número 17, de Madrid, la cantidad de 5.842,41 euros, teniéndose en cuenta en ejecución de sentencia el abono a cuenta de la mitad de la suma debida y que a fecha del acto del juicio se halla pendiente de pago la suma de 2.921,15 euros.
  2.o  Tal suma devengará el interés legal elevado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
  3.o  Absuelvo a “Teika, Sociedad Anónima”, en liquidación, de todas las pretensiones formuladas en su contra.
  4.o  Con imposición a don Antonio Escudero Gutiérrez y a don Francisco Javier Escudero Gutiérrez, solidariamente, de dos tercios de las costas de esta instancia, y con imposición a la actora de las costas de la demandada absuelta, si las hubiere.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito y las tasas preceptivas.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde “Teika, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio se ignora, al que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 20 de enero de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/2.489/15)</texto>
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