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    <identificador>BOCM-20150512-95</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento ordinario 679 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4 
 
 95 
 Procedimiento ordinario 679 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Esther Somoza Hernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz (anterior mixto número 7).
  Hago saber: Que en este Juzgado, en el procedimiento ordinario número 679 de 2014, sobre otras materias concursales, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 63 de 2015
  En Torrejón de Ardoz, a 20 de marzo de 2015..Vistos por mí, don Carlos Viader Castro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los autos de juicio ordinario número 679 de 2014, promovidos por el procurador don Javier Jáñez Gutiérrez, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra “Masave, Sociedad Cooperativa Limitada” (en rebeldía en autos), en el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, vengo a dictar la presente sentencia.
  Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
  Fallo
  Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Javier Jáñez Gutiérrez, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y en su mérito, condeno a “Masave, Sociedad Cooperativa Limitada”, al abono a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, la cantidad de 9.279,65 euros, más los intereses moratorios pactados desde la fecha del cierre de cuentas de cada póliza, y condeno a “Masave, Sociedad Cooperativa Limitada”, al pago del importe de las costas.
  Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Masave, Sociedad Cooperativa Limitada”, en paradero desconocido.
  En Torrejón de Ardoz, a 21 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/2.685/15)</texto>
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