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    <identificador>BOCM-20150513-151</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 1. Procedimiento ordinario 513 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1 
 
 151 
 Procedimiento ordinario 513 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 513 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que se estima totalmente la demanda presentada por doña Araceli Cobo Aceves, contra don Francisco Javier Monteverde Mesa, y debo condenar y condeno al demandado al pago a la actora de la suma de 193.318,72 euros (156.000 euros de principal, más 37.318,72 euros de intereses), más los intereses legales del principal devengados desde su reclamación judicial hasta la fecha de la presente, fecha en que comenzará a devengar el interés de mora procesal, con expresa condena en costas a la parte demandada de todas las causadas.
  Que se desestima totalmente la demanda reconvencional presentada por don Francisco Javier Monteverde Mesa, contra doña Araceli Cobo Aceves, con Carlos Monteverde Gavilanes y don Fernando Ramos López, absolviendo a los mismos de la s peticiones de demanda reconvencional, con expresa condena en costas a la parte demandante reconvencional de todas las causadas.
  Notifíquese la presente sentencia, con indicación de que cabe recurso de apelación que podrá interponerse en este Juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes a la notificación y que se tramitará conforme a las disposiciones de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso acreditar haber consignado el depósito y/o tasa.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Fernando Ramos López se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Majadahonda, a 2 de diciembre de 2014..La secretaria (firmado).
  (02/2.758/15)</texto>
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