<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20150513-158</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/05/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 123 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2015-05-13-112110520150117</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/13/BOCM-20150513-158.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/13/BOCM-20150513-158.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/13/BOCM-20150513-158.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/13/BOCM-20150513-158.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 158 
 Procedimiento ordinario 123 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 123 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Picón Tribaldos, don Juan Crisóstomo Navarro Vacas, doña Leonor Badorrey Trujillo y don Marcelino Fontanet Martínez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Nanotec Electrónica, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 136 de 2015
  En Madrid, a 13 de abril de 2015..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 123 de 2015, seguidos a instancias de don José Picón Tribaldos, don Juan Crisóstomo Navarro Vacas, doña Leonor Badorrey Trujillo y don Marcelino Fontanet Martínez, asistidos de la letrada doña Alicia Vilares Morales, colegiada número 60.905, contra “Nanotec Electrónica, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por los demandantes don Juan Crisóstomo Navarro Vacas, don Marcelino Fontanet Martínez, doña Leonor Badorrey Trujillo y don José Picón Tribaldos, contra la empresa “Nanotec Electrónica, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, y condenar a la empresa demandada a que abone a los demandantes la cantidad que se especifica para cada uno: para don Juan Crisóstomo Navarro Vacas la cantidad de 6.313 euros, a don Marcelino Fontanet Martínez la cantidad de 1.679 euros, a doña Leonor Badorrey Trujillo la cantidad de 5.605,35 euros y a don José Picón Tribaldos la cantidad de 6.225,19 euros. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2501/0000/60/0123/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2501/0000/60/0123/15.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nanotec Electrónica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de abril de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/12.577/15)</texto>
</documento>