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    <identificador>BOCM-20150513-83</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Resolución director general de Control de la Edificación</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 OTROS ANUNCIOS
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 
 83 
 Resolución director general de Control de la Edificación 
  Resolución del director general de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda de 20 de enero de 2015, de ruina inminente con desalojo en la finca número 7 de la calle Apóstol Santiago..Expediente: 711/2015/00689.
  Se ha emitido informe con fecha 12 de enero de 2014 por los técnicos adscritos al Departamento de Intervención en la Edificación del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente, en el que se pone de manifiesto lo siguiente:
  «Los técnicos a continuación firmantes informan:
  Los días 3 de diciembre de 2014 y 12 de enero de 2015 se han cursado sendas visitas de inspección a la finca de referencia, ante la situación, observable desde la calle, en la que se encuentra el machón lateral izquierdo de la fachada.
  A)  Descripción de la finca. Situación y régimen urbanístico
  Se trata de un cuerpo de edificación que se desarrolla en una sola planta con cubierta a dos aguas y cubrición a base de placas de fibrocemento y que se encuentra adosada al lindero frontal.
  El edificio principal se desarrolla en dos crujías paralelas a la alineación oficial con tres líneas de carga, correspondientes a la fachada a calle, la fachada al patio de parcela y una línea de carga central, realizadas todas ellas con muros de ladrillo.
  La cubierta es de la tipología de par y picadero, con apoyo en los muros de fachada y en la línea de carga central, pero se encuentra muy modificada, puesto que en una ejecución subsidiaria realizada durante los meses de marzo de 1996 y de febrero de 1997 en la finca se tuvo que sustituir la totalidad de la misma por elementos de cubrición de placa de fibrocemento lo que nos indica la precaria situación en la que se debía encontrar la misma.
  En el interior adosado al vértice formado por el lindero izquierdo y el lindero testero de la finca se encuentra otra edificación realizada con muros de carga de ladrillo y cubierta a un agua también con cubrición de planchas de fibrocemento.
  El resto de la parcela se encuentra libre de edificación, dado que en la ejecución subsidiaria anteriormente mencionada, también se demolieron determinados cuerpos de edificación de la zona posterior, declarados en ruina inminente.
  La finca se encuentra fuera de ordenación relativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (PGOUM 97), ya que sobrepasa la alineación oficial remitida para sustitución o reconstrucción.
  El edificio se encuentra situado dentro de una parcela regulada por la Norma Zonal 4 del título 8 de las Normas Urbanísticas del PGOUM 97.
  La edificación existente no se encuentra sujeta a ningún nivel de protección ni se encuentra declarada Bien de Interés Cultural.
  A pesar de que la finca carece de condiciones de habitabilidad, constituye el “refugio” de un indigente que la habita de continuo y acumula gran cantidad de enseres, así como un considerable número de gatos.
  B)  Datos identificativos de la propiedad
  En los datos que figuran en los expedientes tramitados con anterioridad en la finca, aparece como copropietaria de la misma doña Catalina Martínez García, con número de pasaporte español 00091/81 y residencia conocida en 24 Avenue de la Ceca, Hayange-Le Konacker (Francia).
  Se desconoce la propiedad actual de la finca.
  C)  Descripción de daños que presenta la finca
  1.  En la fachada principal.
  En este caso el daño principal se encuentra en el machón lateral izquierdo en su encuentro con la fachada principal, dado que se ha producido una rotura por arrancamiento de parte del mismo (jamba izquierda que conforma la puerta de acceso izquierda al edificio).
  Derivado de ello ha aparecido el agrietamiento en forma parabólica del mismo que, arrancando desde la parte inferior del muro, en su parte más cercana a la fachada de la finca colindante, asciende prácticamente vertical hasta alcanzar los 2 metros de altura, donde empieza a tomar una ligera inclinación hacia la calle formando una rama de parábola. Esta grieta, además, es más estrecha en la parte inferior para ensancharse en la parte media y superior.
  Todo ello se ve agravado por la fuerte disgregación que sufre la fábrica de ladrillo en su parte inferior con evidente pérdida de sección del muro, lo que hace que la situación en este momento sea muy inestable con riesgo de derrumbe del muro hacia la vía pública.
  Asimismo, se está produciendo la separación del muro que conforma la fachada con el que conforma el muro lateral izquierdo del edificio, por falta de un enjarje adecuado, así como por la redistribución de cargas que se ha producido tras la rotura del muro y por el agotamiento del material que conforma la fábrica.
  Por último se puede observar en este machón en su parte superior, la pérdida, por disgregación, del mortero de cemento que conforma la fábrica, lo que merma aún más la capacidad portante del mismo.
  En el resto de la fachada principal se detectan los siguientes daños:
  .	Disgregación del mortero que compone la fábrica de ladrillo.
  .	Disgregación de los ladrillos que componen la fábrica de ladrillo.
  .	Humedades de capilaridad que ascienden desde la base del muro.
  .	Rotura del dintel de la puerta principal formando arco de descarga.
  .	Falta de canalón de recogida de pluviales de la cubierta.
  2.  En la fachada posterior.
  Al igual que la principal, esta fachada presenta numerosas zonas con pérdida, por disgregación, del mortero que conforma la fábrica.
  La existencia de numerosos huecos de puertas y ventanas interrumpen la continuidad del muro y de la transmisión de cargas que se concentran en zonas del muro con escasa entidad o con la capacidad portante muy reducida.
  La zona izquierda del edificio, aledaña al arrancamiento anteriormente descrito, no ha podido ser inspeccionada por estar tabicada esta zona; este tabicado está en parte arrancado y disgregado, lo que ocasiona la posibilidad del desmoronamiento de la fábrica.
  De manera similar a la fachada principal, se detectan los siguientes daños:
  .	Disgregación del mortero que compone la fábrica de ladrillo.
  .	Disgregación de los ladrillos que componen la fábrica de ladrillo.
  .	Humedades de capilaridad que ascienden desde la base del muro.
  .	Falta de canalón de recogida de pluviales de la cubierta.
  3.  Cuerpo interior adosado al vértice formado por el lindero izquierdo de la parcela y el testero.
  El falso techo se ha desprendido parcialmente y el resto presenta riesgo de hundimiento presumiblemente como consecuencia de la entrada continuada de pluviales.
  El muro testero forma parte de esta construcción y el desplome de dicho muro ha marcado una fisura en la fachada de dicho cuerpo de construcción.
  4.  Muro testero.
  El muro testero presenta un desplome considerable hacia la finca vecina posterior que está agravado por la disgregación de morteros y oquedades por falta de ladrillos en la zona media del muro.
  D)  Obras necesarias
  La finca presenta un deterioro tal que, a juicio de los técnicos que suscriben, es inútil la adopción de otras medidas de seguridad distintas de las encaminadas a garantizar el desalojo de la persona y enseres acumulados en el interior de la finca para proceder posteriormente a su demolición controlada.
  Procede la demolición de la totalidad de la finca, puesto que concurren los supuestos que se enuncian en el artículo 83.2 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones:
  .	La gravedad, evolución y extensión de los daños que le afectan son de carácter irreversible.
  .	La ejecución de las medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción resulta inútil o arriesgada.
  .	La demora en los trabajos de aseguramiento o demolición implica un peligro real para las personas.
  E)  Plazo para realizar los trabajos
  Una vez conseguido el desalojo de la finca, el inicio de la demolición debiera realizarse en un plazo de cinco días.
  F)  Necesidad de técnico facultativo
  Las obras anteriormente descritas deberán realizarse bajo la dirección facultativa de técnico competente que, al tratarse de la demolición de un edificio residencial, deberá poseer la titulación de arquitecto o arquitecto técnico según lo establecido por la LOE.
  Dicha dirección facultativa deberá ser acreditada mediante la presentación de la correspondiente hoja de encargo profesional.
  G)  Situación de ruina física inminente
  A la vista de todo lo anterior, los técnicos que suscriben entienden que procede la declaración de la ruina física inminente de todos los cuerpos de edificación que componen la finca de referencia, dado que el precario estado de conservación, constituye un riesgo para la seguridad de las personas.
  Asimismo, se evidencia una absoluta falta del deber de conservación a la vista del abandono del edificio, que lo ha llevado a su situación actual descrita con anterioridad.
  Conclusiones:
  En consecuencia, se estima que procede elevar la siguiente propuesta:
  1.  Declarar la ruina física inminente de todos los cuerpos de edificación que componen la finca situada en el número 7 de la calle Apóstol Santiago.
  2.  Dar traslado de las actuaciones a la Junta de Distrito de Ciudad Lineal para proceder al inmediato desalojo de personas y enseres de la finca.
  3.  Ordenar la demolición de la totalidad de los edificios y del muro posterior de la finca.
  El solar resultante de la demolición ordenada, deberá quedar en las condiciones establecidas en los artículos 2.2.6.4 y 6.10.17 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, lo cual deberá quedar acreditado mediante la presentación del correspondiente certificado técnico.
  La dirección facultativa de las obras deberá acreditarse con anterioridad al inicio de las mismas, aportando hoja de encargo profesional, debidamente firmada por la propiedad en un plazo de cuarenta y ocho horas.
  En caso de incumplimiento y debido a la urgencia, se procedería a la ejecución subsidiaria de los trabajos».
  A la vista de lo expuesto, el director general de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por su resolución de 20 de enero de 2015, ha dispuesto lo siguiente: 
  1.  Declarar en estado de ruina física inminente todos los cuerpos de edificación que componen la finca número 7 de la calle del Apóstol Santiago, de esta capital, en aplicación de lo establecido en el artículo 172 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 81, 82 y 83 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 30 de noviembre de 2011, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 306, de 26 de diciembre de 2011.
  2.  Ordenar el inmediato desalojo de la finca número 7 de la calle del Apóstol Santiago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 85 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 30 de noviembre de 2011.
  3.  Disponer, en cumplimiento de los artículos 84 y 85 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 30 de noviembre de 2011, el traslado de las actuaciones y de la presente resolución al Distrito de Ciudad Lineal para que adopte las resoluciones pertinentes en orden al desalojo de personas y enseres de la finca número 7 de la calle del Apóstol Santiago.
  4.  Requerir a la propiedad de la finca número 7 de la calle del Apóstol Santiago, de esta capital, para que, bajo Dirección Facultativa y en el plazo máximo de cinco días, una vez realizado el desalojo, proceda a la demolición de todos los cuerpos de edificación y del muro posterior de la finca declarada en estado de Ruina Física Inminente, debiendo comunicar la identidad de la Dirección Facultativa responsable en el plazo de cuarenta y ocho horas; de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 172 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 85 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 30 de noviembre de 2011.
  El solar resultante de la demolición ordenada, deberá quedar en las condiciones establecidas en los artículos 2.2.6.4 y 6.10.17 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
  Finalizadas las obras ordenadas, deberá remitir Certificado Técnico que acredite su realización.
  5.  Se apercibe a la propiedad de la finca número 7 de la calle del Apóstol Santiago de esta capital, que, en caso de no ejecución de la demolición ordenada en el plazo concedido en la presente resolución, se actuará en ejecución subsidiaria; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 86 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 30 de noviembre de 2011.
  6.  Requerir a la propiedad de la finca número 7 de la calle del Apóstol Santiago, de esta capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 30 de noviembre de 2011, para que proceda al pago de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos que le será debidamente notificada por la Sección de Liquidaciones de Ejecución Sustitutoria del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y en el caso de que la obra requiriese la ocupación de la vía pública con vallas, andamios u otras ocupaciones de análoga naturaleza, para que solicite la licencia correspondiente y proceda, en su caso, al pago de la liquidación de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público en los términos previstos en la legislación pertinente.
  7.  Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 30 de noviembre de 2011 y encontrándose la realización de las obras sujetas al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, se le recuerda la obligación de practicar autoliquidación, debiendo aportar presupuesto de las obras por duplicado; advirtiéndole que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento se dará traslado de las actuaciones a la Inspección de Tributos Municipal, para que previa comprobación del coste real y efectivo de las obras, regularice la situación tributaria mediante el acta que sea procedente.
  En el supuesto de que las obras ordenadas sean susceptibles de una bonificación en la cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de dicho impuesto, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras.
  Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición ante el coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.
  Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Madrid, a 24 de abril de 2015..El director general de Control de la Edificación, por delegación de firma (resolución de 6 de marzo de 2013), el jefe del Departamento de Intervención, L. Carlos Molina Arteche.
  (01/1.415/15)</texto>
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