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    <identificador>BOCM-20150514-14</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/05/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Deslinde monte
– Orden 710/2015, de 6 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se declara la caducidad y se archiva el expediente de deslinde del monte denominado “Cañacerral”, incluido con el número 207 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de Colmenar Viejo y Hoyo de Manzanares</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>113</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 14 
 ORDEN 710/2015, de 6 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se declara la caducidad y se archiva el expediente de deslinde del monte denominado “Cañacerral”, incluido con el número 207 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de Colmenar Viejo y Hoyo de Manzanares. 
  Examinado el expediente de deslinde del monte denominado “Cañacerral”, incluido con el número 207, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de Colmenar Viejo y Hoyo de Manzanares, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Mediante el Acuerdo de 9 de diciembre de 2008, de la Dirección General del Medio Ambiente de la entonces Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se acordó proceder a la práctica del deslinde del monte público denominado “Cañacerral”.
  Los días 27 y 28 de abril de 2009 se realizó el apeo de los linderos del monte denominado “Cañacerral”.
  Mediante anuncio de la Dirección General del Medio Ambiente, de 27 de mayo de 2009, se comunicó a los interesados en el expediente de deslinde del monte público denominado “Cañacerral” el inicio del período de vista y audiencia. 
  Con fechas 8 y 15 de octubre de 2009 tuvieron entrada escritos de don Vicente Marivela Colmenarejo en los que reclamaba la propiedad de las parcelas catastrales números 60, 61 y 66 del polígono 23 del término municipal de Colmenar Viejo.
  Con fecha 26 de febrero de 2010, don David González Turégano presentó, en representación de doña Consuelo Ariza Ibáñez, esposa de don Juan Torres Bertolez, titular catastral de la parcela 67 del polígono 23 del término municipal de Colmenar Viejo, un escrito en el que reclamaba la propiedad de la citada parcela al encontrarse la misma incluida en el monte denominado “Cañacerral”, incluido con el número 207, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
  A pesar de que los documentos entregados por don Vicente Marivela Colmenarejo y por don David González Turégano fueron presentados fuera del período de vista y audiencia establecido en el artículo 120 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, el Ingeniero Operador y el Ingeniero Jefe analizaron la documentación entregada por ambos alegantes, concluyendo en base a la información registral del monte público denominado “Cañacerral” y a los títulos de propiedad presentados.
  Con fecha 17 de septiembre de 2010, se realizó el apeo complementario del monte denominado “Cañacerral”, incluido con el número 207 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
  Con fecha 2 de diciembre de 2010 se comunicó el trámite de audiencia a don Vicente Marivela Colmenarejo y a don David González Turégano, interesados en el apeo complementario del monte denominado “Cañacerral”.
  Con fecha 10 de enero de 2010, don David González Turégano presentó alegaciones en las que manifestaba su disconformidad con los límites del monte denominado “Cañacerral”.
  Con fecha 25 de marzo de 2015, el Servicio Jurídico en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio informaba que, visto el tiempo transcurrido desde el inicio del expediente, se procediese a la valoración de la caducidad y al archivo del expediente.
  La Dirección General del Medio Ambiente ha emitido un informe proponiendo que se declare la caducidad del deslinde demanial denominado “Cañacerral”, número 207, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para resolver los expedientes de deslinde corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  Segundo
   De acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente de 7 de abril de 2015, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
  El artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “el plazo máximo en el que se debe notificarse la Resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
  Asimismo, el artículo 44.2, en concordancia con el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé la caducidad de los procedimientos en los que la Administración ejercite potestades susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen de ser vencido el plazo para resolver y notificar, sin perjuicio (artículo 66 de la citada Ley) de la conversación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.
  A la vista de la normativa antes citada, hay que señalar que la legislación forestal, tanto estatal en el artículo 36 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, como en la autonómica, Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, no establece plazos específicos de duración de esta clase de procedimientos. Tampoco existe norma de derecho de la Unión Europea reguladora de plazos en esta materia. Por lo tanto, deberá tenerse aplicarse, además de las previsiones relativas al silencio administrativo y caducidad recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (normativa básica), las determinaciones contenidas en el artículo 52.e) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (precepto aplicable con carácter supletorio), donde se establece un plazo máximo para resolver de dieciocho meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.
  En el presente caso, el procedimiento se inició por Resolución del Director General del Medio Ambiente de 9 de diciembre de 2008, sin que se haya dictado orden alguna por la que se resuelva el expediente.
  Por tanto al haber transcurrido más de dieciocho meses desde que se acordó por la Dirección General del Medio Ambiente, el inicio del expediente de deslinde del monte denominado “Cañacerral”, incluido con el número 207, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente de 7 de abril de 2015,
  DISPONGO
  Primero
  Declarar la caducidad y ordenar el archivo del procedimiento de deslinde del monte denominado “Cañacerral”, incluido con el número 207, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de Colmenar Viejo y Hoyo de Manzanares.
  Segundo
  La conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior.
  Tercero
   Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 6 de mayo de 2015..El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 441/2013, de 27 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 4 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Enrique Ruiz Escudero.
  (03/14.711/15)</texto>
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