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    <fecha_publicacion>2015/05/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jaén número 1. Procedimiento ordinario 618 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>113</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1 
 
 160 
 Procedimiento ordinario 618 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Asunción Saiz de Marco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jaén.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 618 de 2013, a instancias de la parte actora doña Yara Rodríguez Moya, contra “Euro Maxgold, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 7 de abril de 2015, cuyo fallo literal es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Yara Rodríguez Moya, contra la empresa “Euro Maxgold, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a pagar a la actora la cantidad de 2.481,28 euros que devengará el interés del 10 por 100 anual.
  Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, que responderá, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia cuando su señoría se encontraba celebrando audiencia pública en la Sala de este Juzgado, de todo lo cual yo, la secretaria, doy fe.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Euro Maxgold, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Jaén, a 15 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.714/15)</texto>
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