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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/05/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 1.  Procedimiento 216 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>113</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 1 
 
 161 
 Procedimiento 216 de 2013 
  EDICTO
  CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
  Doña María Dolores Hernández Cazorla, secretaria judicial de este Juzgado de lo social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
  Hago saber: Que en los autos seguidos bajo el número 216 de 2013, en materia de mejoras voluntarias, a instancias de don Manuel Reyes Espino González, contra las entidades “Eurohandling UTE, “FCC Versia, Sociedad Anónima” (antes “FCC Agua y Entorno Urbano, Sociedad Anónima”), “Air Europa Líneas Aéreas, Sociedad Anónima” (antes “Air España, Sociedad Anónima”), “Groundforce Gran Canaria UTE”, “Globalia Handling, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Islas Airways, Sociedad Anónima”, “SPDH-Servicios Portugueses de Handling, Sociedad Anónima”, “UAP Ibérica, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Axa Aurora Vida, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros”, “Administración Concursal Islas Airways, Sociedad Anónima”, “Mapfre, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Catalana Occidente, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros” y “Groupama, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” (“Groupama Seguros”), se ha acordado notificarle mediante edicto dado su ignorado paradero, los párrafos aprobando la conciliación en los términos que se relacionan a continuación:
  La parte actora desiste de la demanda planteada contra todos los demandados a excepción de “Plus Ultra Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” (“Groupama Seguros”) y en este acto se le tiene por desistida respecto de los mismos.
  Que la parte demandada “Plus Ultra Seguros”, antes “Groupama, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” (“Groupama Seguros”), reconoce adeudar a la parte actora, don Manuel Reyes Espino González, por todos los conceptos reclamados en la demanda, la cantidad de 24.040,48 euros netos, cuyo pago efectuará mediante ingreso en la cuenta del actor conocida por la compañía de seguros antes del 15 de mayo de 2015.
  Advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma, a “UAP Ibérica, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.556/15)</texto>
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