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    <titulo>Canarias. Las Palmas de Gran Canaria. Sala de lo Social. Rollo 749 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS 
 
 94 
 Rollo 749 de 2014 
  SALA DE LO SOCIAL
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento número 749 de 2014, sobre recurso de suplicación, en materia de prestaciones, seguido en esta Sala a instancias de don José Ciriaco Martín Nieves, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, “Industrias Mauritanas de Pesca, Sociedad Anónima”, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha recaído sentencia de fecha 27 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don José Ciriaco Martín Nieves contra la sentencia dictada el día 28 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo social de Gáldar, debemos confirmar como confirmamos dicha sentencia.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
  Advertencias legales
  Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por las partes o el ministerio fiscal por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo cuarto, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el “Banco Santander”, cuenta corriente de Las Palmas número 3537/0000/66/0749/14, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de la Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad social.
  Por el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al número de cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, consignándose en el campo “Beneficiario” la cuenta de la Sala y en “Observaciones o concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.
  Notifíquese la sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al libro de sentencias.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a “Industrias Mauritanas de Pesca, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio se desconoce, libro la presente que firmo en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2015..La secretaria judicial, María Belén Zapata Monge.
  (03/12.763/15)</texto>
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