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    <fecha_publicacion>2015/05/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 718 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>116</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1 
 
 103 
 Procedimiento 718 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal número 718 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 127 de 2015
  En Madrid, a 20 de febrero de 2015..Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de los de Madrid, los autos de regulación de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado al número 718 de 2013, a instancias de doña Evelyn Mireya Villamarín Guevara, representada por la procuradora doña María Rosario García Gómez, contra don Richard Javier Yépez del Hierro, y siendo parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de doña Evelyn Mireya Villamarín Guevara, contra don Richard Javier Yépez del Hierro, procede acordar que las relaciones paterno-filiales se regirán de acuerdo con las siguientes medidas:
  1.  Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre.
  2.  Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a favor de la madre.
  3.  No procede fijar pensión por alimentos.
  4.  No procede establecer visitas.
  5.  No se hace expreso pronunciamiento en costas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Richard Javier Yépez del Hierro se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 16 de abril de 2015..La secretaria (firmado).
  (03/12.943/15)</texto>
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