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    <identificador>BOCM-20150519-68</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 937 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 68 
 Procedimiento 937 de 2014 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Sexta
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 937 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC OO, frente a “Partner Line, Sociedad Anónima”, y otras, sobre despidos colectivos, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa..En Madrid, a 18 de diciembre de 2014.
  Parte dispositiva:
  Admitir la demanda y señalar el día 24 de febrero de 2015, a las nueve y treinta horas, para el acto del juicio a celebrar en la Sala de vistas de esta Sección de Sala, haciéndose entrega a las demandadas de copia de la demanda y documentos que a ella se acompañan, y advirtiendo a las partes de que deberán concurrir a dicho acto con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  Designar como magistrado ponente, al ilustrísimo señor don Luis Lacambra Morera, a quien se dará cuenta de las actuaciones para que resuelva, en resolución separada, acerca de la prueba propuesta.
  Citar a las partes en legal forma, sirviendo para ello la entrega de la copia de la presente resolución, con la advertencia a la demandante de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial en el primer caso y la Sala en el segundo, tener a la parte actora por desistida de la demanda, y si se tratase de las demandadas, no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Si las partes intentasen valerse de prueba pericial que por su volumen o complejidad sea conveniente posibilitar su examen previo, deberán facilitar tal examen, trasladando la misma a la contraparte, preferiblemente en soporte informático, con un margen superior a cinco días previos al señalamiento, y en todo caso, aportando tal prueba a este Tribunal para que pueda ser examinada por la adversa, con igual antelación.
  Requerir a las empresas “Sésamo Consultoría Sanitaria, Sociedad Limitada”, “Roadnet, Sociedad Limitada”, “Relrab, Sociedad Limitada”, “Magerit Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, “Gesconsán Servicios, Sociedad Limitada”, “Divulnet, Sociedad Limitada”, “Clínicas Extremeñas Asociadas, Sociedad Limitada”, “Ainda Asesoría y Gestión, Sociedad Limitada”, “Unidad Aragonés de Salud, Sociedad Anónima Laboral”, “Tacoronte, Sociedad Anónima”, “Guiraser Service, Sociedad Limitada”, “Instituto Médico Hegetor, Sociedad Limitada”, “Instituto Médico Asistencial, Sociedad Limitada”, “Consorcio de Salud, Sociedad Anónima”, “Clínica Los Arcos, Sociedad Limitada”, “Cablecán, Sociedad Anónima”, “Tensa Civis, Sociedad Anónima”, y “Partner Line, Sociedad Anónima”, para que en el improrrogable plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución presenten, preferiblemente en soporte informático, la documentación y las actas del período de consultas, al igual que la comunicación que realizó a la autoridad laboral acerca del resultado del mismo, tal como previene el artículo 124.9 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Requerir, igualmente, a la mencionada empresa para que en el mismo plazo de cinco días notifique a todos los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo la existencia del presente proceso judicial a fin de que los mismos, en el plazo de quince días, comuniquen por escrito a este Tribunal un domicilio a efectos de notificación de la sentencia que en su día se dicte, de conformidad con lo establecido en el precepto procesal reseñado en el párrafo anterior, en cuyo escrito deberán consignar el número de esta Sección de Sala Sexta y el número de autos 937 de 2014.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal (artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 124.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa..En Madrid, a 28 de abril de 2015.
  Por necesidades del servicio se deja sin efecto el señalamiento acordado para el día 16 de junio de 2015.
  Se señala nuevamente para dicho acto el día 23 de junio de 2015, a las nueve cuarenta y cinco horas.
  Cítese a las partes y demás personas convocadas en la forma legal, reiterando las advertencias efectuadas para el anterior señalamiento.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante la secretaria judicial, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social).
  Lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Las copias de la demanda y demás documentos se encuentran a su disposición en la Secretaría de esta Sección.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Ainda Asesoría y Gestión, Sociedad Anónima”, “Instituto Médico Hegetor, Sociedad Limitada”, “Consorcio Salud, Sociedad Anónima”, “Guisarer Servicio, Sociedad Limitada”, “Divulnet, Sociedad Limitada”, “Gescosán Servicios, Sociedad Limitada”, “Magerit Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, “Instituto Médico Asistencial, Sociedad Limitada”, y “Roadnet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.229/15)</texto>
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