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    <identificador>BOCM-20150520-118</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/05/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 441 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
 118 
 Procedimiento 441 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 441 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Pantoja Díaz, frente a don Javier López Romero (administrador concursal) y “Límber Multiservicios, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 17 de abril de 2015..En atención a lo expuesto,
  Parte dispositiva:
  No ha lugar a despachar la ejecución interesada por encontrase la empresa demandada “Límber Multiservicios, Sociedad Limitada”, en situación de concurso de acreedores.
  Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y de la sentencia dictada en este procedimiento, así como de la presente resolución.
  Líbrese oficio al Juzgado de lo mercantil número 3 de Pontevedra, poniendo en su conocimiento la suspensión de la presente ejecución.
  Y verificado lo anterior, archívense las actuaciones.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Segura Rodríguez.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Límber Multiservicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.989/15)</texto>
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