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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/05/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento ordinario 1.094 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>118</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 141 
 Procedimiento ordinario 1.094 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.094 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jiri Pasek y don Jorge Alfredo Meléndrez Hidalgo, frente a “Blanca y Tosta, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 179 de 2015
  En Madrid, a 16 de abril de 2015..Vistos por mí, doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de derechos y reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: don Jorge Alfredo Meléndrez Hidalgo y don Jiri Pasek, como demandantes, asistidos por el letrado don Juan de Velasco Amorós, y como demandados, “Blanca y Tosta, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Jorge Alfredo Meléndrez Hidalgo y don Jiri Pasek, frente a “Blanca y Tosta, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:
  A don Jorge Alfredo Meléndrez Hidalgo: 10.648,00 euros.
  A don Jiri Pasek: 21.757,04 euros.
  Más el 10 por 100 de interés por mora.
  Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a Blanca y Tosta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.101/15)</texto>
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