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    <fecha_publicacion>2015/05/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento 552 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 165 
 Procedimiento 552 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 552 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva Gómez Santos, frente a don Joan Carles Codina Campaña, “Aalog 81, Sociedad Limitada”, “Carracelda, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Trans World Logística, Sociedad Limitada”, “Transportes Rumeniev, Sociedad Limitada”, “Transzaur Madrid, Sociedad Limitada”, y ministerio fiscal, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por doña Eva Gómez Santos, contra “Aalog 81, Sociedad Limitada”, “Trans World Logística, Sociedad Limitada”, “Transportes Rumeniev, Sociedad Limitada”, “Carracelda, Sociedad Limitada”, “Transzaur Madrid, Sociedad Limitada”, don Joan Carles Codina Campaña y Fondo de Garantía Salarial, con citación del ministerio fiscal:
  1.  Declaro la nulidad del despido de la demandante producido el día 10 de abril de 2014.
  2.  Condeno a “Aalog 81, Sociedad Limitada”, a readmitir a la demandante en las condiciones previas a su despido, así como a abonar a la misma los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la readmisión a razón de un importe diario de 57,33 euros.
  3.  Absuelvo a “Trans World Logística, Sociedad Limitada”, “Transportes Rumeniev, Sociedad Limitada”, “Carracelda, Sociedad Limitada”, y “Transzaur Madrid, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
  4.  Condeno a don Joan Carles Codina Campaña y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la presente resolución.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander” la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.
  Asimismo, el recurrente si no fuera el demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transzaur Madrid, Sociedad Limitada”, y “Carracelda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.148/15)</texto>
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