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    <identificador>BOCM-20150520-95</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/05/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 1. Juicio de faltas 108 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>118</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1 
 
 95 
 Juicio de faltas 108 de 2015 
  EDICTO
  Don David López Ribagorda, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Parla.
  Hago saber: Que en el juicio de faltas número 108 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Parla, a 8 de abril de 2015..Vistos por la ilustrísima señora doña Carmen María Zamarra Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Parla, los presentes autos de juicio de faltas inmediato registrados con el número indicado anteriormente, y en el que han sido partes: el ministerio fiscal, en ejercicio de la acción pública; doña Bárbara Losada Berlanga, como denunciante, y don Tomas Marsik, como denunciado, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Tomas Marsik, como autor responsable de una falta de hurto prevista y penada por el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de multa por treinta días, con una cuota de 3 euros por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales.
  Adviértase al condenado de que de no satisfacer la multa voluntariamente o por vía de apremio quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación (artículos 217 y 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Tomas Marsik, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 21 de abril de 2015..El secretario (firmado).
  (03/13.816/15)</texto>
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