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    <fecha_publicacion>2015/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento ordinario 171 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>119</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 127 
 Procedimiento ordinario 171 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 171 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Royo Calvo, frente al Fondo de Garantía Salarial e “Inversiones Cobo Moral, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 160 de 2015
  En Nombre del Rey..En Madrid, a 15 de abril de 2015.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos, sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, y como demandante, doña Yolanda Royo Calvo, asistida por la letrada doña María del Carmen Bachiller Villa, y de otra, como demandada, “Inversiones Cobo Moral, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Yolanda Royo Calvo, contra “Inversiones Cobo Moral, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a la empresa a que abone a la actora la suma de 263,47 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inversiones Cobo Moral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.518/15)</texto>
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