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    <fecha_publicacion>2015/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 60 de 2015-01</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 228 
 Procedimiento 60 de 2015-01 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en la cuenta de abogado número 60 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sotero Organero Vélez, frente a don Marius Turcu, sobre cuenta de abogado, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:
  Diligencia..En Móstoles, a 10 de febrero de 2015.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha presentado escrito en fecha 27 de noviembre de 2014 en la Delegación del Decanato por don Sotero Organero Vélez, que ha sido remitido a este Juzgado por tratarse de reclamación de honorarios referida al procedimiento número 854 de 2010 de este órgano judicial..Doy fe.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Isabel Cano Campaña..En Móstoles, a 10 de febrero de 2015.
  Visto el contenido del anterior escrito sobre reclamación de honorarios, fórmese el oportuno procedimiento y regístrese en el libro correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a don Marius Turcu para que en término de diez días ingrese en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Santander”, número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Concepto”, númewro 2851000064006015, la cantidad de 1.210 euros en concepto de honorarios profesionales, o bien, impugne los mismos por indebidos o por excesivos. Advirtiéndose de que si dentro del citado plazo no se ingresa la cantidad ni se impugnan los honorarios se seguirá la vía de apremio contra sus bienes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, con el número 2851000064006015 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Marius Turcu, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 21 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.314/15)</texto>
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