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    <fecha_publicacion>2015/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santa Cruz de Tenerife número 1. Procedimiento 1.089 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 1 
 
 239 
 Procedimiento 1.089 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Verónica Iglesias Suárez, secretaria judicial de este Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.089 de 2014, en materia de resolución de contrato, a instancias de doña Yulya Romanova, contra “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, por su señoría se ha dictado sentencia con fecha 9 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Yulya Romanova y, en consecuencia:
  Primero.  Declaro improcedente el despido de doña Yulya Romanova llevado a cabo por “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, con efectos del día 31 de marzo de 2014.
  Segundo.  Condeno a la parte demandada “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita a la demandante, bien le pague como indemnización la cantidad de 479,71 euros, así como al abono de los intereses a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Tercero.  Condeno a la demandada “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a la parte actora la cantidad de 2.162,10 euros en concepto de salarios pendientes, con los intereses del 10 por 100 de mora patronal.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que  contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
  Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 3794/0000/65/1089/14 a efectuar en la entidad “Banesto”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que caso de no efectuarlos se declarará la inadmisión del recurso.
  Publicación
  Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dicta leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
  Se advierte, a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015..La secretaria (firmado).
  (03/13.305/15)</texto>
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