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    <fecha_publicacion>2015/05/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 946 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>120</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 114 
 Procedimiento 946 de 2014 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Tercera
  EDICTO
  Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sala se sigue recurso de suplicación número 946 de 2014, formalizado por el letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid contra la sentencia, de fecha 3 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid en sus autos de procedimiento ordinario número 796 de 2013, seguidos a instancias de don Ignacio Macua Roy, frente a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid y “Turmadrid, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado sentencia de fecha 14 de abril de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid en sus autos de procedimiento ordinario número 796 de 2013 y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir, así como al pago de 300 euros en concepto de honorarios al letrado impugnante.
  Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.
  Y para que sirva de notificación a “Turmadrid, Sociedad Anónima”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 21 de abril de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/13.794/15)</texto>
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