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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/05/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento ordinario 1.216 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 123 
 Procedimiento ordinario 1.216 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.216 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Borja Rodríguez Moncada, don Francisco Javier Álvarez Ochoa y don Jorge Calderón Muñoz, frente a “Editec Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Preser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 156 de 2015
  En Madrid, a 17 de abril de 2015..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 1.216 de 2013, seguidos a instancias de don Borja Rodríguez Moncada, don Francisco Javier Álvarez Ochoa y don Jorge Calderón Muñoz, contra “Editec Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Preser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Desestimando la demanda interpuesta por don Francisco José Álvarez Ochoa, don Borja Rodríguez Moncada, y don Jorge Calderón Muñoz, contra “Preser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Editec Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las citadas empresas demandadas de las peticiones deducidas en su contra.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Editec Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Preser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.399/15)</texto>
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