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    <fecha_publicacion>2015/05/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 74 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
 126 
 Ejecución 74 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 74 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Martínez Ortiz, don David Serrano Revuelta y don Sergio de la Concepción Lucas, frente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución del decreto a favor de la parte ejecutante don Sergio de la Concepción Lucas, don Antonio Martínez Ortiz y don David Serrano Revuelta, frente a la demandada “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 5.079,39 euros (desglosado de la siguiente forma: a don Sergio de la Concepción Lucas 1.734,43 euros, a don Antonio Martínez Ortiz 1.681,57 euros y a don David Serrano Revuelta 1.654,39 euros), más 500,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2510/0000/64/0074/15.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez sustituto de lo social.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.228/15)</texto>
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