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    <fecha_publicacion>2015/05/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 1.086 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 138 
 Procedimiento 1.086 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.086 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Fernández Verea, frente a “UCH Utillaje y Matrillaje, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 201 de 2015
  En Madrid, a 22 de abril de 2015..Vistos por mí, doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia resolución de contrato y despido entre las siguientes partes: don Javier Fernández Verea, como demandante, asistido por el graduado social don Diego Chico Castaño, y como demandados, “UCH Utillaje y Matrillaje, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, representado por don Carlos Alberto Carrascosa Díaz, se procede a dictar sentencia sobre la base de lo siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda de extinción contractual a instancias del trabajador, debo declarar extinguida la relación laboral que unía al actor con la empresa demandada con efectos desde la fecha del despido; condenando a la empresa demandada a abonarle una indemnización como si de despido improcedente se tratara por importe de 5.390,20 euros.
  Estimando la demanda de despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente sin que proceda la readmisión al estar la relación laboral extinguida (ex artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), procediendo la indemnización reseñada en el párrafo anterior.
  Estimando en parte la reclamación de cantidad acumulada, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 7.637,75 euros por los salarios de julio, agosto y del 1 al 5 de septiembre de 2014, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “UCH Utillaje y Matrillaje, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.191/15)</texto>
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