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    <fecha_publicacion>2015/05/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 35 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 142 
 Ejecución 35 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 35 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Candela Abril García y don Miguel Ángel Laguna Higuera, frente a “Central de Franquicias 2010, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Debo ordenar a la empresa “Central de Franquicias 2010, Sociedad Limitada”, condenada en las sentencias números 535 y 534 de 2014, dictadas respectivamente en los autos números 362 y 333 de 2014 seguidos en este Juzgado, a reponer a los trabajadores demandantes, don Ángel Laguna Higuera y doña Candela Abril García, en las mismas condiciones y puestos de trabajo dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la presente resolución; bajo apercibimiento de que, en caso de no proceder a la reposición, o no hacerlo en debida forma se podrán adoptar las medidas previstas en el artículo 284 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Asimismo, debo condenar a la citada mercantil a que abone a los actores, además de los salarios de trámite determinados en sentencia, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la referida sentencia de despido hasta la fecha en que se produzca la readmisión, a razón del salario diario consignado en sentencia de 20,82 euros/día para el señor Laguna y 10,01 euros/día para la señora Abril, sin perjuicio de los descuentos que, en su caso, corresponda por lo percibido en otro empleo o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de reposición a presentar, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.
  Así lo pronuncia, manda y firma doña Sonia López Ramallo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 15 de Madrid..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Central de Franquicias 2010, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de abril de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.079/15)</texto>
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